Sentencia Definitiva nº 439/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Octubre de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS C/ PODER LEGISLATIVO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 772 DE LA LEY Nº 19.924” - IUE: 1-15/2021.

RESULTANDO:

1.- A fs. 5 y siguientes comparecen los representantes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deduciendo acción de inconstitucionalidad contra lo dispuesto por el artículo 772 de la Ley Nº 19.924. En prieta síntesis, alegaron los siguientes fundamentos: a) la norma es inconstitucional por razones de forma y de fondo; b) por razones de forma en virtud de su inclusión dentro de una ley de presupuesto nacional. Dicho accionar por parte del Poder Legislativo violenta lo dispuesto en el artículo 216 de nuestra Carta Magna, el cual establece: “No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”; c) a su vez, la presente norma viola lo dispuesto en la Disposición Especial Nº V, por cuanto la norma tachada de inconstitucional importa de por sí una modificación al régimen de seguridad social a cargo de la Caja de Profesionales, lo que afecta su financiamiento, en clara contravención a lo edictado por dicha disposición especial y d) la disposición contenida en el artículo 772 de la Ley 19.924, afecta el diseño de financiamiento de la Caja, privándola de un recurso indirecto.

2.- Por auto Nº 307/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, se confirió el traslado de rigor a la demandada por el termino de veinte días (art. 517.1 C.G.P.) (fs. 11).

3.- La parte demandada Poder Legislativo compareció en tiempo y forma, evacuando el traslado conferido tal como resulta de Fs. 17 a 23, abogando por su rechazo.

4.- Por providencia N° 584/2021, se agregó la prueba documental propuesta por las partes y se confirió traslado por el término de diez días a efectos de que alegaran de bien probado (fs. 25).

5.- Las partes alegaron de bien probado (fs. 28-32 vto.) y por decreto Nº 675/2021, de fecha 10 de agosto de 2021, se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, citadas las partes (fs. 34).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia desestimará la acción de inconstitucionalidad inter-puesta por los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.

II) Sobre la legitimación.

En primer término, corresponde determinar si el impugnante posee legitimación para la interposición de la presente acción de inconstitu-cionalidad.

Conforme lo disponen los artículos 258 de la Constitución de la República y 509 del C.G.P., el accionante se encuentra legitimado sustancialmente para la presentación de la presente acción.

Sobre el punto, en juris-prudencia constante de la Suprema Corte de Justicia se ha señalado que el interés está representado por la existencia o la posibilidad cierta de la existencia de un perjuicio o agravio, donde la injusticia, desde el punto de vista subjetivo del impugnante, consiste en sufrir una lesión en su interés personal o en el riesgo de sufrirla (C.. S.C., Las situaciones jurídicas subjetivas, Cuadernos De Derecho Público III, No.1, Ed. Universidad, Montevideo, 1996, pág. 40).

Por tanto, en el caso de marras, corresponde calificar el interés alegado como concreto, serio y actual dado que la Caja de Profesionales es el órgano recaudador del paratributo que se ve restringido por la exoneración dispuesta por el artículo 772 de la Ley Nº 19.924.

En definitiva, se concluye, que el interés directo está dado por resultar inmediatamente afectado por la aplicación de la norma que se impugna (C.. C.P., J. “Conceptos constitucio-nales definitorios de la legitimación del actor: Relaciones entre...

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