Sentencia Definitiva nº 174/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 13 de Octubre de 2021

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

SEF174/2021 .

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. M.B.P..

Ministras firmantes: Dra. M.B.P., Dra. M.G.H., Dra. M.A. De Simas.

Montevideo, 13 de octubre de 2021.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “DEANDRAYA CUINAT, GUSTAVO C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, ANULACION PARAESTATAL, I.U.E 2-53516/2020.

RESULTANDO:

1. En el caso, la parte actora (a fojas 34 y siguientes) promovió demanda de anulación respecto de la Resolución N° 2678/2020 – 15959206 de fecha 8/7/2020, la que denegara la petición presentada con fecha 28 de abril de 2020, en donde se le indicara por la Administración que el proceso por cual se jubiló el accionante fue “…distinto al de otros peticionantes que también apelan la primera revaluación de pasividad en jubilación topeada por que el titular adquirió causal jubilatoria anticipada y transitoria al amparo de la Ley 17.939 de 2 de enero de 2006 y después de más de dos años pasó a cobrar su pasividad según la causal jubilatoria común”, y en base a informe de la Asesoría Jurídica dictamina con relación a la situación del accionante que “la forma en que la Caja Bancaria liquidó su pasividad se ajusta a lo dispuesto por el art. 67 inciso 2º de la Constitución nacional al momento de efectuar el reajuste de su pasividad…”.

Aduce que el criterio esgrimido por el cual la CJPB basa el sustento para poder realizar el prorrateo es el artículo 9 del Decreto de Poder Ejecutivo de fecha 12/4/1985, el cual lo estima incorrecto y que nada tiene que ver con la actualización del “tope” jubilatorio que lesiona su derecho directo, personal y legítimo. Tal criterio consiste en prorratear el índice medio de salarios por el periodo transcurrido entre la fecha de amparo a la pasividad (el 1/9/2015) y el 31/10/2015. Alude a que y de acuerdo al art. 67 de la Carta, las pasividades deben de ajustarse por el índice medio de salarios todos los primeros de año, por lo que era lógico esperar que para mantenerse en su tope jubilatorio de la Caja Bancaria, tal como había sido definida su jubilación anticipada, esperando que la misma se reajustara por el 100 % del reajuste del 2016 (que fue de 9,88 %). Pero ello no ocurrió así, dado que le fue prorrateado el ajuste, de acuerdo a los días que fueron desde el 1/9/2015 al 31/12/2015, mientras que el resto del reajuste para los días que van del 1/1/2015 al 31/8/2015 se ignoraron. Por lo que concluye que a los efectos de realizar el cálculo , la falta de actualización al “ tope” durante el lapso del año de la persona que no cumplió los 60 años , no se ajusta a derecho, ni tampoco se está cumpliendo con el mandato constitucional previsto por el art. 67 inc.2 de la Constitución.

2. La parte demandada (a fojas 71 y siguientes) contestó el accionamiento impetrado, solicitando se desestimara el mismo. Interpuso excepciones de improponibilidad de la pretensión por falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad.

En cuanto al fondo expresó, que siempre actuó conforme a derecho. No existe norma aplicable en el ámbito de la Caja Bancaria que ampare la pretensión del actor.

En cuanto a la forma de aplicar el primer reajuste de pasividad, todos los organismos de seguridad social del país actuaron igual, al punto de que se siguieron dictando resoluciones y hasta leyes (ej. La Ley 18.405 del año 2008 referido al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales), que consagraron la misma solución que sostenemos. Lo que sí está vigente en el ámbito de la Caja Bancaria es el Decreto del Poder Ejecutivo del 12 de abril de 1985 y las subsiguientes resoluciones que años tras años fueron confirmando la misma forma de actualización al primer reajuste de pasividades. La tesis de la parte actora es incompatible con la forma de aplicar el primer reajuste que se ha aplicado desde hace 31 años en diversos organismos de seguridad social y por tanto debe primar el art. 67, no tiene sustento. La SCJ por unanimidad en recientes sentencias a determinado que la norma del art. 67 establece el índice de actualización pero nada dice respecto a la forma de su aplicación, por lo que unas y otras normas – la que dispone el índice y las que disponen el reajuste a prorrata- son perfectamente conciliables. , es más, que la aplicación de ambas partes permite completar un actualización integra.

3. A fojas 101 y siguientes, y en ocasión de la Audiencia preliminar, se resolvió desestimar el excepcionamiento opuesto y continuar con el proceso en trámite, fijando, en el acto referido, el objeto del mismo y de la prueba (teniéndose por agregada la documental incorporada en obrados), así como también disponer el pase a estudio de las actuaciones de las Sras. Ministras. Cumplido el estudio, y en acuerdo de rigor, se convocó a las partes a audiencia de dictado de sentencia definitiva para el día de hoy.

CONSIDERANDO:

1. El Tribunal con el número de voluntades requerido en la ley (art. 61 de la LOT), habrá de desestimar la demanda de nulidad promovida, por entender que los argumentos en que se sustenta, no son de recibo.

Este Tribunal, en Sentencia DFA 0006-000442/2019 SEF 0006-000211/2019 de 16 de octubre de 2019, entre otras en situación similar a la de obrados, consignó: “La Sala ya posee jurisprudencia sobre el tema (Sentencia Nº 86/2017 del 26/7/2017, Sentencia Nº. 72/2019 del 13 de febrero de 2019).

2. La acción de nulidad solo puede fundarse en razones de legitimidad y no en cuestiones de mérito.

Por lo tanto, debe considerarse si el acto es...

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