Sentencia Interlocutoria nº 1.385/2021 de Suprema Corte De Justicia, 16 de Noviembre de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – DAÑOS Y PERJUICIOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 476-72/2017

RESULTANDO:

I) Viene a conocimiento de la Corporación contienda negativa de competencia planteada entre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to. Turno y el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1er. Turno.

II) Las presentes actuaciones se originaron por la demanda (fs. 55 a 62 vto.) promovida por el Sr. AA contra el MINISTERIO DEL INTERIOR por daños y perjuicios, fundado en los artículos 24 de la Constitución y 1319 del Código Civil.

Al respecto, el reclamante en su calidad de funcionario policial sufrió un accidente al momento de estar realizando, en horario de servicio, tareas de pintura de la dependencia policial, y cayó de una escalera desde unos cinco metros, sufriendo diversas lesiones. Reclamó que se condene al demandado al pago de la suma de $10.345.000 (pesos uruguayos diez millones trescientos cuarenta y cinco mil) más reajustes e intereses.

III) La demanda fue presentada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4to. Turno, lo que no fue objetado por la demandada al contestar la misma (fs. 155 a 163 vto.). Ante dicha S. se celebró la audiencia preliminar (fs. 175 a 179) y la complementaria (fs. 416 a 418), las partes alegaron por su orden (fs. 571 a 575, y 576 a 577), y finalmente con fecha 22/10/2020 se procedió al dictado de la Sentencia Definitiva No. 56/2020 (fs. 579 a 595), la que amparó parcialmente la demanda, y en su mérito condenó al MINISTERIO DEL INTERIOR a abonar al actor en concepto de daño extrapatrimonial la suma de $350.000 con intereses desde la sentencia, y en concepto de daño patrimonial, lucro cesante, difirió la liquidación al procedimiento previsto en el artículo 378 del C.G.P. Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 596 a 600 vto.), el que fue evacuado por el actor quien adhirió a la apelación (fs. 604 a 609 vto.). Por Decreto No. 94/2021 de fecha 8/2/2021 (fs. 616) se franqueó el recurso para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, y resultó asignado en forma aleatoria el de 5to. Turno (fs. 619).

IV) Recibidos los autos por dicho Tribunal, no asumió competencia y remitió el expediente a conocimiento del Tribunal de Apelaciones del Trabajo que asigne aleatoriamente el sistema computarizado (fs. 624 a 627), fundando su posición en que “En aquellos casos en los que la plataforma fáctica de la pretensión gire en torno a un accidente padecido en el ámbito laboral, la competencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 16.074. De ello emerge que hubiera correspondido el franqueo ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo...”.

V) Recibido el expediente por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, este no asumió competencia para conocer en el asunto, y planteó la presente contienda negativa de competencia, fundamentando el motivo de su rechazo en que en el presente “... se aplica el artículo 133.2 CGP y el art. 8 de la ley 15.750, por lo que, en primera instancia ya quedó fijada la competencia de la segunda instancia...”, remitiendo la causa para...

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