Sentencia Definitiva nº 214/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 13 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEF 214/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: D.. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 13 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "M.A., JHONATHAN Y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR, COBRO DE PESOS", IUE 2-23476/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada por la Sra. Jueza Letrada en lo Civil de 2º Turno, Dra. M.G..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado en autos, condenó al Ministerio del Interior a abonar a los actores las diferencias de haberes generadas durante el goce de las licencias reglamentarias, incluyéndose en la base de cálculo del jornal de licencia el promedio de lo percibido por el servicio 272, por el periodo 27/06/2015 al 27/06/2019, con más las incidencias generadas sobre el aguinaldo, todo actualizado de acuerdo con el Decreto-Ley 14.500, con más el interés legal, correspondiente, de acuerdo con lo desarrollado en el Considerando IV, lit. A, numeral 5. Derivó la liquidación del rubro a la vía procesal regulada por el art. 378 del CGP. Condenó a futuro al Ministerio del Interior a incluir en la liquidación de las licencias a gozarse el promedio de lo que perciban los actores por el servicio 272, durante el periodo que corresponda a cada licencia, sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia, el Ministerio del Interior, a través de su representante,

interpuso recurso de apelación, manifestando:

a) Lo debatido en el proceso es una cuestión de puro derecho: si corresponde o no el pago de licencias, considerando las compensaciones extraordinarias percibidas por concepto de

desempeño en la prestación de servicios de bomberos contratados por el art. 9 de la ley 15.896 en régimen del decreto 272/993. Cita y transcribe jurisprudencia en apoyo de su postura.

b) En el régimen jurídico aplicable a los funcionarios pertenecientes al Instituto Policial no

existe limitación legal de la jornada y, consecuentemente, no existen horas extras. Los

servicios de prevención que la Dirección Nacional de Bomberos contrata con los usuarios (art. 9 ley 15.896) pueden prestarse con personal que se encuentra de servicio (en cuyo caso el personal no percibe compensación extraordinaria, art. 8 Decreto 351/987) o con personal que se encuentra de franco, (en cuyo caso, el personal sí percibe una compensación extraordinaria, art. 3 Decreto 272/993).

No son servicios prestados para el Instituto sino para un tercero y la compensación

extraordinaria que se abona al funcionario (en caso de corresponder), no se abona con cargo a fondos de Rentas Generales, sino con cargo al precio pagado por quien contrata el servicio.

Esa compensación extraordinaria es, pues, contingente.

c) La posibilidad de que la Administración abone tal compensación extraordinaria al personal franco fue establecida por el art. 82 de la...

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