Sentencia Definitiva nº 10/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 16 de Febrero de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEF 10/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: D.. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 16 de febrero de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "LIMA CUÑA, LEONARDO Y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR, COBRO DE PESOS", IUE 2-24685/2016; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Civil de 1º Turno, Dr. G.I..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado en autos, condenó al Ministerio del Interior a abonar a la parte actora las diferencias generadas desde el 11 de noviembre de 2015 por concepto de haberes correspondientes al goce de su licencia anual y hasta tanto la Administración practique el cálculo de las mismas conforme a derecho (Considerando III); sumas que deberán ser ajustadas de conformidad con el procedimiento previsto en el decreto ley 14.500 desde que cada una de las partidas debió ser abonada, más intereses legales desde la fecha de la demanda. Difirió la liquidación a la vía establecida en el art. 378 del C.G.P., sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia, el Ministerio del Interior, a través de su representante, interpuso recurso de apelación, manifestando:

a) Comparte con el decisor que lo debatido en el proceso es una cuestión de puro derecho: si corresponde o no el pago de licencias, considerando las compensaciones extraordinarias percibidas por concepto de desempeño en la prestación de servicios de bomberos contratados por el art. 9 de la ley 15.896 en régimen del decreto 272/993. Cita y transcribe jurisprudencia en apoyo de su postura.

b) Entiende que en el régimen jurídico aplicable a los funcionarios pertenecientes al Instituto Policial no existe limitación legal de la jornada y, consecuentemente, no existen horas extras.

Los servicios de prevención que la Dirección Nacional de Bomberos contrata con los usuarios (art. 9 ley 15.896), pueden prestarse con personal que se encuentra de servicio (en cuyo caso el personal no percibe compensación extraordinaria, art. 8 Decreto 351/987) o con personal que se encuentra de franco, (en cuyo caso, el personal sí percibe una compensación extraordinaria, art. 3 Decreto 272/993).

No son servicios prestados para el Instituto sino para un tercero y la compensación extraordinaria que se abona al funcionario (en caso de corresponder), no se abona con cargo a fondos de Rentas Generales, sino con cargo al precio pagado por quien contrata el servicio.

Esa compensación...

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