Sentencia Interlocutoria nº 108/2022 de Suprema Corte De Justicia, 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de febrero de dos mil veintidós

VISTOS:

Estos autos caratulados: G.L., ALCIDES C/ DE LEÓN UBAL, C. – RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA INSCRIPTA – CASACIÓN – IUE: 330-370/2017.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia Nº 89 de 25.V.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno falló: “Confírmase la impugnada –salvo- en cuanto condenó al pago de la cláusula penal a C. de León Ubal en lo que se revoca, dejándose sin efecto la condena impuesta por multa, así como la condena impuesta al pago de los importes determinados por renta vitalicia. El monto a reintegrar a C. de León Ubal por los sucesores de A.G. es U$S 222.562, depositado o abonado directamente debe entregar los padrones objeto de autos a los sucesores de A.G. tal como fue dispuesto al respecto en primera instancia. N. a domicilio, cumplido devuélvase a la Sede a quo. Tengan presente las partes lo consignado en el Resultando IV) a sus efectos” (fs. 241/250).

II.- El representante de la parte actora interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por interlocutoria Nº 122 de 14.VII.2021 (v. fs. 257/259).

III.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 264/269).

IV.- Por decreto Nº 231 de 5.X.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 281).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

II.- En efecto, el art. 273 del C.G.P. establece: “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.

Y toda vez que en la especie el recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por el art. 273 del Código General del Proceso –al no mencionar las normas infringidas o erróneamente aplicadas ni expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación de manera clara y...

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