Sentencia Interlocutoria nº 55/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 9 de Febrero de 2022

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 55

Montevideo, 9 de febrero de 2022.

Ministro Redactor

Dr. J.B.T..

V I S T O S EN EL ACUERDO:

Para sentencia estos autos caratulados “AA. Unificación...” IUE-354-20/2013.-

R E S U L T A N D O:

1) Que el Sr. Juez de primer grado franqueó la apelación automática en el presente proceso de unificación de penas.-

2) El incidente fue iniciado por auto Nº 720 de fecha 4 de octubre de 2021.-

3) Se desprende de lo mencionado en el numeral anterior que este procedo tuvo comienzo de ejecución ya vigente el NCPP.-

C O N S I D E R A N D O:

El artículo 402.1 del NCPP establece: “...Desde el día de la entrada en vigencia de este Código, el nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una nueva causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con independencia de la fecha de su comisión. Las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Código continuarán rigiéndose por las disposiciones del decreto Ley Nº 15.032, de fecha 7 de julio de 1980, hasta que la sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada, con las excepciones previstas en este Código...”.-

El procedimiento de unificación de penas tiene por finalidad analizar globalmente las condenas impuestas por los delitos tipificados en los fallos parciales de los distintos expedientes ante la incidencia de la reiteración y, por ello, corresponde resolver el punto como si se tratara de una sola causa, e independientemente de los fallos individuales, al sólo efecto de establecer la pena única y progresiva pertinente todo de conformidad con lo establecido por los artículos 54 a 57 del Código Penal.

Los fallos parciales ejecutoriados conforman la cosa juzgada, adquieren definitividad en cuanto a los aspectos sustanciales objeto del litigio, verbigracia sobre los hechos probados, la calificación jurídica que recayó sobre los mismos y naturalmente las alteratorias de la responsabilidad, pero no en cuanto a las condenas, sobre las cuales sí procede su modificación por vía de la unificación de sanciones.

En efecto, el proceso de unificación de penas no supone la eliminación de los efectos de las condenas parciales, sino que, el principio de la cosa juzgada sólo decae en cuanto resulta necesario para cumplir con la unidad de la respuesta punitiva, que por las formas procesales dispuestas en el...

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