Sentencia Interlocutoria nº 45/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Febrero de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA y BB”.- IUE: 504-103/2021 venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensora Particular de los acusados AA y BB , Dr. G.M., contra las Sentencias Interlocutorias Nº 840/2021, Nº 842/2021 y Nº 844/2021 dictadas en la audiencia celebrada el 21 de diciembre de 2021 por la Sra. Juez Letrado Departamental de San Carlos de 1º Turno, Dra. C.O.(., con intervención de la Sra. Fiscal letrado Departamental de San Carlos de 1º Turno, Dra. G.C..

RESULTANDO:

I) a- El día 13 de septiembre de 2021, la representante del Ministerio Público presentó demanda acusatoria contra AA y BB (fs. 112 a 117).

Reclamó su condena como autores penalmente responsables de reiterados delitos de abuso sexual agravado y especialmente agravado, a la pena de siete (7) años de penitenciaria con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las accesorias de rigor, conforme el art. 105 lit e del CP.

También reclamó se disponga la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado o en su defecto 12 salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de sus derechos para seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art. 80 de la ley 19580).

Además solicitó se disponga la suspensión en ejercicio de la patria potestad o guarda, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas relativas al área de la salud, educación y todas las que impliquen trato directo con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia (art. 79 de la ley 19580).

Asimismo, reclamó la incripción de los condenados en el Registro de Abusadores Sexuales conforme lo previsto en el art. 104 de la Ley 19889.

Efectuó un relato circunstanciado de los hechos, describió la participación de los imputados en los mismos, citó las disposiciones legales aplicables y enunció las circunstancias alteratorias correspondientes.

Ofreció la prueba que se proponía producir.

b- Por Decreto Nº 612/2021 del 13 de septiembre de 2021 (fs. 118) se emplazó al acusado y a su Defensa a ofrecer la prueba que pretenda producir en juicio oral, en plazo de 30 días.

c- El referido dispositivo fue notificado a la Defensa el 14 de septiembre de 2021 (fs.119).

d- El día 12 de octubre de 2021, la Defensa presentó la contestación a la demanda fiscal (fs. 121 a 125).

Afirmó que los imputados niegan en forma total y absoluta que hayan ocurridos los hechos enunciados por Fiscalía y su participación en los mismos.

Destacó que del juicio oral no surgirán elementos que sustenten los hechos atribuidos ni el reproche penal requerido, por lo que se rechaza tanto la acusación formulada como la pena solicitada. Además controvirtió el marco normativo invocado,

Ofreció la prueba que se proponía producir.

e- Se convocó a audiencia de control de acusación para el día 28 de octubre de 2021 a la hora 13.30. (Decreto Nº 675/2021 del 14 de octubre 2021 fs. 126).

f- Por dispositivo Nº 715/2021 del 27 de octubre de 2021 (fs. 134), ante la solicitud de la Defensa (fs. 131) y la no oposición Fiscal (fs,133) la audiencia se prorrogó para el 21 de diciembre de 2021 a la hora 10:30.

II) a- En la audiencia referida (fs.141 y 142), por Sentencia Interlocutoria Nº 840/2021 se resolvió: “ Admítese la declaración testimonial de la Lic. CC, P. tratante, cuyo objeto de declaración es la evaluación de las entrevistas y seguimientos realizados a la víctima. Se funda esta decisión en el hecho que en el debate de la presente audiencia entiende la suscrita al haberse conferido traslado de la demanda acusatoria a la Defensa la misma tomó conocimiento de esta prueba ofrecida por la Fiscalia y que el contralor de la prueba a que refiere el art. 268.4 del CPP es cargo de la Defensa, en tanto la misma...

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