Sentencia Interlocutoria nº 42/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Febrero de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA. UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN REITERACIÓN REAL, CON REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR ESPECIALMENTE AGRAVADOS”- IUE: 593-312/2021, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular del imputado AA, Dr. N.R., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 1299/2021 dictada en la audiencia celebrada el día 17 de diciembre de 2021, por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 4º Turno, Dra. M.A., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Florida de 1º Turno, Dra. M.P..

RESULTANDO:

I) a- Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia N° 81/2021 dictada en la audiencia celebrada el día 17 de diciembre de 2021 (fs. 142 a 160), se dispuso la condena de AA como autor penalmente responsable de un delito continuado de Violencia Doméstica especialmente agravado por haberse ejercido la violencia sobre una mujer en presencia de menores de 18 años de edad y sobre los mismos, en régimen de reiteración real, con reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor especialmente agravados por tratarse la víctima de una menor de 12 años de edad, a la pena de 4 años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida y de su cargo las prestaciones previstas en el art. 105 Literal E) del Código Penal.

Asimismo se le impuso una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos nacionales (art. 80 de la Ley N° 19.580).

También la suspensión en el ejercicio de la patria potestad y la inhabilitación para el ejercicio de funciones pública y privadas en las áreas educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años (arts. 77 del Código Penal y 79 de la Ley N° 19.580).

b- En la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó como medida cautelar la prisión preventiva del imputado, hasta que la sentencia quede ejecutoriada.

Afirmó que es la forma de proteger el cumplimiento del fallo, debido a la existencia de peligros procesales acreditados por la propia sentencia condenatoria y la pena que recayó, lo que determina el peligro de fuga ya que podría intentar sustraerse al proceso.

c- La Defensa manifestó su oposición al requerimiento fiscal.

En tal sentido, expuso fundadamente su pretensión relativa a que no se haga lugar a la solicitud del Ministerio Público, por entender que no corresponde.

II) a- Por Sentencia Interlocutoria N° 1299/2021 dictada en la audiencia referenciada se consignó: “Atento a que medió solicitud fiscal, a que hay plena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, teniéndose en cuenta las circunstancias, naturaleza del hecho y gravedad del delito, atento a lo previsto en el artículo 226 literal c) del Código del Proceso Penal, resuelvo: D. como medida cautelar la prisión preventiva del imputado hasta que quede ejecutoriada la sentencia dictada en autos, conforme lo dispuesto por el artículo 224 del Código del Proceso Penal…”.

b- La Defensa interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra el dispositivo precedente.

Fundó sus agravios destacando que AA es primario y ha cumplido estrictamente con sus obligaciones, está pasando la pensión alimenticia y cumple con las medidas alternativas impuestas de no acercarse a la familia.

Las sanciones que se la aplican ahora son implacables y no existe mérito para ello.

En suma, reclamó que se revoque la decisión adoptada.

c- Conferido traslado al Ministerio Público, lo evacuó señalando que se debe mantener la hostilizada en todos sus términos.

Afirmó que ha sucedido, no ha generado controversias y ha sido aprobado por los Tribunales de Apelaciones que cuando la sentencia definitiva impone una condena elevada, como es en este caso, pues se fijó una pena de cuatro años de penitenciaría, están más...

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