Sentencia Definitiva nº 18/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 16 de Febrero de 2022

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O., DRA. S.D.C.H..

SENTENCIA DEFINITIVA

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “PUERTO AMARILLA, DIEGO C/ DELGADO GALIANA, DIEGO.-DEMANDA LABORAL” IUE: 448-290/2020 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Chuy de 2° Turno, a cargo del Dr. F.C.C..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 38/2021, de 13 de octubre de 2021 (fs. 71-78), se desestima la excepción de prescripción y en su mérito se ampara la demanda, condenando al demandado al pago de los rubros reclamados y liquidados en el numeral 5. Sin especial condenación procesal.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, (fs.80-83vto.), agraviándose, en síntesis, por el rechazo de la excepción de prescripción y amparo de la demanda en todos sus términos, cuando transcurrió más de un año desde la solicitud de conciliación y la presentación de la demanda. Sostiene que la recurrida realiza una errónea interpretación y aplicación literal y aislada del art. 3 de ley 19.879 y del art. 6 de la misma, cuando debió interpretar en forma integral toda la norma. Entiende el recurrente, que en autos no ocurrieron los hechos mencionados en la ley 19.879 como argumento de suspensión, otorgando un aumento de plazo de 63 días, infundado y retroactivo, ya que a la entrada en vigencia de esta ley ya había transcurrido el plazo que se pretende suspender y posteriormente sumar, generando así, una especie de renacer del plazo. Lo lógico es interpretar, que una vez retomada la actividad se le concedan los días transcurridos desde el comienzo de la Feria Sanitaria hasta el día en que el plazo caducó dentro de ésta.

4) Por providencia Nº 1865/2021 de 29 de octubre de 2021 (fs. 85), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs. 87-88, abogándose por su franco rechazo.

5) Por decreto Nº 2042/2021 de 19 de noviembre de 2021, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 89).

6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 8 de diciembre de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs.96-97).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Los agravios esgrimidos por la parte demandada relativos al rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte, no resultan de recibo.

De acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.091 en su art. 1º, las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan. Conforme a los arts. 3º y 4º del mismo cuerpo normativo, los plazos de prescripción previstos en dicha ley se interrumpen por la sola presentación del trabajador o su representante ante el MTSS solicitando la audiencia de conciliación, por la presentación de la demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidad de trámite posterior alguno.

Por ende, en el caso, en principio –según la legislación aplicable a la fecha de finalización de la relación laboral- el actor, podía interrumpir la prescripción mediante la solicitud de audiencia de conciliación hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive. Es decir, de utilizar dicho mecanismo interruptivo previsto en la ley, podía hacerlo hasta esa fecha.

Ahora bien, el 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo decreta la Emergencia Sanitaria por la situación de pandemia por COVID-19. El 14 de marzo de 2020, la Suprema Corte de Justicia decreta la Feria Judicial Extraordinaria, que estuvo en vigencia hasta el 15 de mayo inclusive. Por su parte, la ley 19.879, de 30 de abril de 2020, vigente desde la fecha de su...

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