Texto Original
Fecha de última tramitación | 1 de Abril de 2022 |
Publicada D.O. 14 set/004 - Nº 26586
Ley Nº 17.817 LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 3º.- Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
Artículo 5º.- A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:
A) | Analizar la realidad nacional en
materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con
respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas
específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia. |
B) | Difundir los principios
contenidos en el literal J), del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19 de
noviembre de 1942, y en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas
concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que
formule y promueva. |
C) | Monitorear el cumplimiento de la
legislación nacional en la materia. |
D) | Diseñar e impulsar campañas
educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la
eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la
diversidad. |
E) | Elaborar una serie de estándares
que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un
prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso. |
F) | Recopilar y mantener actualizada
la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo,
xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar
informes comparativos de los mismos. |
G) | Recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia |
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