Sentencia Interlocutoria nº 121/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 4 de Marzo de 2022

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. A.R.........O.

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia en autos: AA. UNIFICACIÓN” (IUE 100-154 /2000 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia 2º, en virtud del recurso de la Defensa privada contra la Res. 856/2021 dictada por el Dr. G.S., con intervención del M.P. (Dr. L.P.C..

RESULTANDO

I) La hostilizada dispuso: “Habiendo quedado firme el decreto que dispuso la acumulación, a lo solicitado no ha lugar, por ahora y sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la pena pendiente, en el fallo unificatorio no apelado” (fs. 270).

II) La Defensa (Dra. C.S., al interponer reposición y apelación en subsidio, sostuvo : la impugnada se funda en que quedó firme el decreto que dispuso la acumulación, argumento que contradice lo preceptuado en el artículo 349 del CPP, que no impone límites al momento de argumentarla. La prescripción de la condena es un derecho del enjuiciado en el marco de un “debido proceso” y una obligación del Estado respetarlo. Se trata de un instituto cuya característica central es el transcurso del tiempo, médula y razón de ser del mismo. Su existencia se funda en la garantía social de la sanción a quienes cometen un delito, y la seguridad jurídica de los involucrados frente al efectivo ejercicio del derecho de la Sociedad a requerirles que asuman sus responsabilidades. De no existir un límite temporal, el cumplimiento de las penas serían algo indefinido en el tiempo, contrariando en ese caso los principios generales en cuanto al ejercicio de cualquier tipo de derecho, puesto que su no ejercicio o el desinterés los llevan a desaparecer. Acorde a su naturaleza jurídica la prescripción es un instituto general que afecta a toda clase de derechos, de modo que para que ella opere se requiere la norma específica que deje fuera de la prescripción a determinada acción. Se trata de un instituto estatuido legalmente en defensa de derechos de orden constitucional; la limitación suspensión o interrupción también deben ser específicos y legalmente establecidos. No existió nada que interrumpiera la prescripción de las penas, y al momento de dictarse la sentencia del cúmulo habían prescripto. No habiéndose declarado de oficio la prescripción de las penas, habiendo transcurrido el tiempo requerido para que dicha prescripción operara, encuadrando la presente situación en lo establecido en el artículo 349 del CPP, corresponde dar curso al incidente planteado y que se declare extinguida por prescripción la pena de cada una de las causas relacionadas y consecuentemente la del cúmulo, declarándose como definitiva la libertad del penado.

III) Al evacuar el traslado (fs. 276/276 vto.), el M.P. contestó : se está ante una cuestión ya debatida en autos. La Defensa ya invocó la prescripción al contestar la requisitoria fiscal en el cúmulo y su pretensión fue desestimada por la sentencia pronunciada en el incidente. En todo caso, debió interponer apelación contra la misma, por lo que estando firme el fallo unificatorio de condena, es extemporáneo volver a discutir la eventual prescripción de las penas parciales.

IV) Por Res. No 1039/2021 (fs. 278/279), el A quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada. Recibidos los autos, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.

CONSIDERANDO

I) Habrá de desestimarse la impugnación deducida.

II) Luego de recaer Sent. No. 27/2021 que fijó la pena del cúmulo en 20 meses de prisión, compareció la Defensa alegando prescripción de la condena (fs. 267/268 vto.). Dijo : su defendido fue condenado como autor de: 1) un delito de Falsificación de documento privado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa, a 15 meses de prisión, por Sent. de 13 de mayo de 2002, dictada en la corriente causa; 2) un delito de Receptación a la pena de 8 meses de prisión, por Sent. de 7 de mayo de 2012 dictada en IUE: 287-189/2001. Atento a lo preceptuado en los artículos 48 y 49 del CPP, las sentencias quedaron firmes y ejecutoriadas, produciendo todos sus efectos, por lo cual y en atención a lo previsto en los arts. 117, 124 y 129 del CP, la pena impuesta por Sent. de 13 de mayo de 2002 prescribió en setiembre de 2007 y la dispuesta por la Sent. dictada el 7 de mayo de 2012 prescribió en setiembre de 2017. El cúmulo fue dispuesto en el año 2020 cuando ya había operado la prescripción, por lo que el cúmulo de penas prescriptas conduce indefectiblemente a una nueva pena prescripta. No existió entre las sentencias relacionadas y el decreto del cúmulo, actuación alguna que pudiera hacer lugar a la interrupción de la prescripción. En suma y atento a toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR