Sentencia Interlocutoria nº 296/2022 de Suprema Corte De Justicia, 17 de Marzo de 2022

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de marzo de dos mil veintidós

VISTOS :

Para resolución sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por M.P.M., tramitado ante esta Suprema Corte de Justicia en los autos caratulados: “PEÑALBA, M. C/ DELGADO, ELIANA Y LAUTARO - DECLARACIÓN DE NULIDAD - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 459-441/2020.

RESULTANDO:

I.- El día 30 de septiembre de 2020 se presentó, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de Tercer Turno, la Sra. M.P. y promovió declaración de nulidad absoluta de las actuaciones tramitadas en el expediente de divorcio, caratulado “DELGADO, CLAUDIO C/ PEÑALBA MORALES, M.. DIVORCIO POR SOLA VOLUNTAD”, IUE: 459-92/2019. A. fallecer D., la acción la entabló contra sus sucesores.

Manifestó que en el men-cionado proceso no se cumplió con el ritual procedimental correspondiente incurriéndose en nulidad absoluta (a vía de ejemplo no se la notificó en forma del primer comparendo).

II.- Por Auto No. 4335, de fecha 26 de octubre de 2020, la Sede Interviniente ordenó remitir las actuaciones a esta Corporación.

III.- Los autos fueron recibidos el día 21 de octubre de 2021, y por Providencia No. 1252, de fecha 4 de noviembre de 2021 se ordenó a la compareciente que aclare “... si está promoviendo el recurso previsto por los arts. 281 y siguientes del C.G.P.; en caso afirmativo, ajuste su escrito de conformidad con las normas referidas” (fs. 33).

IV.- El día 15 de diciembre de 2021 compareció la promotora y cumplió con lo solicitado. Señaló que en el expediente antes indivi-dualizado en el que se tramitó la pretensión de divorcio se dictó sentencia en la que se acogió el planteo pero no se siguió el ritual previo previsto por el artículo 187 inciso tercero del Código Civil en tanto no fue notificada correctamente del primer comparendo, dado que en el cedulón entregado decía “M.M., cuando en realidad debió decir “M.P.M..

En definitiva, la notifi-cación no se recibió y el comparendo se celebró. Dicho extremo generó indefensión y se proyectó en todo el trámite posterior.

V.- Por Providencia No. 61, de fecha 8 de febrero de 2022, se ordenó el pase de las actuaciones a estudio de los Sres. Ministros a los efectos de la admisibilidad del recurso.

VI.- Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente previsto en el artículo 56 inciso segundo de la Ley No. 15.750, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto siendo ello así por lo siguiente.

II.- Sobre el concepto de la revisión, al decir de P. “es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos, irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio. Debe tratarse de casos excepcionales taxati-vamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los cuales se acredite, al menos prima facie al interponer el recurso, los motivos que lo justifican” (Cfme. PODETTI, J. “Tratado de los recursos”, T. V, Buenos Aires, Ed. E., 1958, págs. 457-458).

En cuanto a los requisitos de la revisión, G. enseñaba que “Los vicios trascendentales que dan lugar al recurso de revisión, y que se invocan como circunstancias nuevas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 369/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • 4 Mayo 2023
    ...1-2/2010, c. 44, págs. 29 y 30; y R.U.D.P. 1/2011, c. 32, págs. 26 y 27)” (sentencias de la Suprema Corte de Justicia Nos. 289/2018 y 296/2022 y, en idéntico sentido, Sentencia TAC 2º No. En palabras de V.: “de acuerdo con el principio de finalismo, si el acto cumple la finalidad prevista p......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 296/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 17-08-2022
    • Uruguay
    • 17 Agosto 2022
    ...De lo que emerge de autos, no surgen elementos probatorios de la situación económica insuficiente descripta por la apelante.- Sentencia No. 296/2022 17/8/2022 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Ministro redactor: P.H. Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..- VISTOS: ......
2 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 369/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • 4 Mayo 2023
    ...1-2/2010, c. 44, págs. 29 y 30; y R.U.D.P. 1/2011, c. 32, págs. 26 y 27)” (sentencias de la Suprema Corte de Justicia Nos. 289/2018 y 296/2022 y, en idéntico sentido, Sentencia TAC 2º No. En palabras de V.: “de acuerdo con el principio de finalismo, si el acto cumple la finalidad prevista p......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 296/2022 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2022
    • Uruguay
    • 17 Agosto 2022
    ...De lo que emerge de autos, no surgen elementos probatorios de la situación económica insuficiente descripta por la apelante.- Sentencia No. 296/2022 17/8/2022 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Ministro redactor: P.H. Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..- VISTOS: ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR