Sentencia Interlocutoria Nº 296/2022 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2022

Fecha17 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO MONITORIO

Sentencia No. 296/2022 17/8/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: P.H.


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “RODRÍGUEZ DE V., G.G. y otros c/ MAXIMER SA y otros – MEDIDA CAUTELAR – IUE 260-541/2021” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria nro. 5505 del 2/IX/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 3º Turno, Dra. F.M.B..-

RESULTANDO:

1)Que por la sentencia interlocutoria de primera instancia nro. 5505 del 2/IX/2021 fueron desestimadas las medidas cautelares sustitutivas de la ejecución provisional.-


2) Que de fs. 27 a fs. 35 compareció la parte actora e interpuso recursos de reposición y apelación.- Invocó como agravios: (a) Exigencia de acreditación del periculum in mora: (a.1) tal imposición constituye un error debido a que no corresponde aplicar al caso el artículo 312 del Código General del Proceso; y (a.2) las medidas cautelares impetradas encuadran en el artículo 260.5 de dicho cuerpo normativo, el que no prevé aquélla exigencia; y (b) Desestimación de solicitud de exoneración de prestar contracautela: (b.1) en la hostigada no fueron expuestos los motivos de tal denegación; (b.2) de la propia apelada surge la imposibilidad económica de prestar contracautela: la víctima era el principal sostén de la familia, el accidente objeto del juicio desequilibró a ésta también económicamente; y (b.3) la exigencia de contracautela puede significar la frustración de derechos, razón por la cual se confiere al juez la posibilidad de la exoneración.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se traben los embargos genéricos impetrados.-


3) Que formada la presente pieza separada, por providencia nro. 6289 del 30/IX/2021 mantuvo la recurrida y franqueó el recurso de apelación interpuesto sin efecto suspensivo para ante este Tribunal.-


4) Que recibidos estos autos el día 11/III/2022, por decreto nro. 86 del 23/III/2022 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.- Cumplido éste, en acuerdo del día 10/VIII/2022, los miembros de este Tribunal acordaron el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:


I-Que esta Sala, con el voto coincidente de sus miembros naturales (artículo 61 de la Ley 15.750) habrá de confirmar pero parcialmente por otros fundamentos, la sentencia interlocutoria de primera instancia nro. 5505 del 2/IX/2021.-


II- Que en los autos principales caratulados “R., G.G. y otros c/ M.S. y otro – Daños y Perjuicios – IUE 260-1226/2018” tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3º Turno, cuyo testimonio luce a éstos acordonado, la parte actora plurisubjetiva - integrada por los Sres. G.R., J.B.V.R., D.P.V.R., L.V.R. y J.A.V. - promovió juicio ordinario por responsabilidad aquiliana contra M.S. y contra el Sr. C.A.M.A. derivada de accidente de tránsito a consecuencia del cual falleció el cónyuge y padre de los co-actores, respectivamente, Sr. J.C.V., de 50 años de edad.-


Del referido testimonio surge que la primera instancia concluyó por sentencia definitiva nro. 55 del 7/V/2021 (fs. 1151 a fs. 1156) en virtud de la cual se amparó parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a M.S. y al Sr. C.A.M.A., en forma solidaria, a pagar: (a) la suma de $ 800.000 (pesos ochocientos mil) a la co-actora Sra. G.R. por concepto de indemnización de daño moral; (b) la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón) a cada uno de los restantes co-actores por concepto de indemnización de daño moral; ambas sumas con más actualización e intereses desde la fecha del hecho ilícito; y (c) la suma de dinero cuya liquidación fue diferida a la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso según bases indicadas en Considerando 3.3. y aplicación del método de matemática financiera, por concepto de indemnización de lucro cesante futuro.-


Del testimonio de los autos principales a éstos acordonados también emerge que contra la mencionada sentencia definitiva de primera instancia nro. 55/2021 fueron...

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