Sentencia Interlocutoria nº 291/2022 de Suprema Corte De Justicia, 15 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de marzo del dos mil veintidós

VISTOS:

Estos autos caratulados: F.D., M.L. Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PÓRTLAND (ANCAP) – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 2-59188/2018.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia Nº 162 de 1º.XI.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno falló: “Revócase la resolución No. 1867/2019 (fs. 330/330 v.) apelada, por falta de agotamiento de la vía administrativa. En su mérito, téngase por carente de objeto la sentencia definitiva, y desestímase la demanda. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede remitente con las actuaciones de estilo” (fs. 871/882).

2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 885/887 vta.).

3.- Por providencia Nº 213 de 22.XII.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 906).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.

2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal, lo que hace aplicable la norma transcripta.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.

4.- A saber monto del asunto estimado en la demanda: $5.875.000; valor U.R. abril/2019: $1.163,97. Lo que da un total de 5.047,38 U.R.

En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos...

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