Sentencia Definitiva Nº 713/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2023

Fecha17 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: GRACES, FLAVIO C/ SOSA, FLAVIO – DES. MAL PAGADOR – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 441 DE LA LEY Nº 19.889 – IUE: 2-62733/2022.


RESULTANDO:


1.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 441 de la Ley Nº 19.889, por las razones que desarrolló a fs. 33/40 vta.


2.- Por providencia Nº 1.181 de 4.V.2023 el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 64).


3.- Recibidos los autos, por decreto Nº 629 de 25.V.2023 la Corte dispuso: “Confiérese traslado de la excepción de inconstitucionalidad a la parte actora por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 68).


4.- A fs. 71/74 vta. la representante de la parte actora evacuó el traslado conferido solicitando se desestime la excepción de inconstitucionalidad promovida.


5.- Por auto Nº 790 de 27.VI.2023 la Corte tuvo por evacuado el traslado conferido y ordenó el pasaje a estudio de los autos para sentencia (fs. 76).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.


2.- Por sentencia Nº 291/2022 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida, en términos –que en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.


3.- En lo que dice relación con lo dispuesto en el art. 441 de la Ley Nº 19.889 “Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, solo cabrá recurso de reposición”, la Corporación en sentencia Nº 33/2020 se pronunció sobre lo señalado por la recurrente y en tal sentido expresó:


“III.II) En segundo lugar, no existe un derecho subjetivo perfecto, en procesos no penales (como el caso de autos) a la segunda instancia ante un tribunal superior y, menos aún, un derecho a una `tercera instancia´ que erróneamente el excepcionante parangona con el recurso de casación.


Como ha señalado la Corporación: `...la no previsión del contralor por parte de un superior procesal en procesos no penales no constituye una violación del mentado principio, ya que la limitación de los recursos ingresa dentro del marco de las opciones legislativas válidas. No existe un derecho subjetivo perfecto a que, en todo asunto litigioso, exista una doble instancia como parece postular la...

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