Sentencia Definitiva nº 230/2022 de Suprema Corte De Justicia, 22 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “FISCALÍA DE FLAGRANCIA DE 16º TURNO DE MONTEVIDEO C/ SENTENCIA Nº 178/2020, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 38º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-88/2020”.

RESULTANDO:

1) Con fecha 18 de noviembre de 2020 compareció la Señora Fiscal Letrada de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16º Turno e interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva Nº 178/2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 38º Turno en los autos caratulados: “AA – H. en grado de tentativa – Proceso Abreviado - IUE: 2-47223/2020”, respecto del imputado AA por las razones que desarrolló a fs. 1/2.

2) Por decreto Nº 1.688 de 3.XII.2020 la Corte dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada (art. 370 del NCPP), confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso de revisión interpuesto” (fs. 4).

3) Por interlocutoria Nº 294 de 23.III.2021 la Corporación resolvió: “Tener por cumplido el Auto Nº 1688/2020 y dar ingreso al recurso de revisión interpuesto. Y ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 38º Turno, solicitando se sirva remitir a la Corporación los autos identificados con la IUE: 2-47223/2020´” (fs. 13/13 vta.).

4) Por providencia Nº 677 de 10.VIII.2021 la Corte dispuso: “Confiérese vista a la Sra. Fiscal Letrada de Flagrancia de Montevideo de 16º Turno a los efectos de que informe a la Corporación cuáles son los domicilios reales en los que deberán ser emplazados los señores BB y AA, a fin de efectuar el emplazamiento de ley. N. personalmente” (fs. 21).

5) A fs. 25/25 vta. la Sra. Fiscal Letrada de Montevideo de Flagrancia de 16º Turno evacuó la vista conferida.

6) Por providencia Nº 770 de 24.VIII.2021 la Corte dispuso: “Por presentada y por evacuada la vista conferida. Emplácese a los Sres. BB y AA en los domicilios reales que surgen a fs. 25/25 vta., a fin de que comparezcan a contestar el recurso de revisión interpuesto en el término legal” (fs. 27).

7) Por decreto Nº 1.110 de 19.X.2021 la Corporación dispuso: “Revócase por contrario imperio la providencia Nº 770 de 24.VIII.2021 en cuanto por la misma se dispuso: `E. a los Sres. BB y a AA en los domicilios reales que surgen a fs. 25/25 vta., a fin de que comparezcan a contestar el recurso de revisión interpuesto en el término legal´; y en su lugar se dispone: Emplácese al Sr. BB en el domicilio real que surge a fs. 25, a fin de que comparezca a contestar el recurso de revisión interpuesto en el término legal. M. firme en lo demás. N. personalmente” (fs. 28), el que no fue evacuado.

8) Por decreto Nº 21 de 1º.II.2022 la Corporación dispuso: “Téngase por no evacuado el traslado conferido. Pasen a estudio y autos para sentencia...

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