Sentencia Interlocutoria nº 178/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 22 de Marzo de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “Testimonio en apelación de los autos caratulados: AA . UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADO, EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE DESACATO Y UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA. FICHA IUE: 2-7618/2022” (IUE. 303-34 /2022 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 4º Turno, en virtud de los recursos interpuestos por la Defensa (Dra. L.S.) contra las Resoluciones Nos. 340/2022 y 342/2022, dictadas en la audiencia celebrada el 2.3.2022 por la Dra. J.R., con intervención del Ministerio Público (Dra. Lucía Genta).-

RESULTANDO

I) Por las hostilizadas, en consonancia con lo impetrado por el Ministerio Público y contra la opinión de la Defensa, se dispuso : a) “Conforme con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Constitución y art. 65 del CPP, se tiene por acorde a derecho la detención de AA en estos autos, efectuada el día 01/03/2022 a la hora 13:50 aproximadamente por personal de UEVDG” (No. 340/2022); y, b) “Atento a lo solicitado por Fiscalía, de acuerdo a lo previsto en el Art. 224, 225 y 227 del CPP, reglas de Brasilia, a la solicitud de prisión preventiva ha lugar por el plazo de 180 días ...” (No. 342/2022).-

II) Esta última interpuso recursos de apelación. Al expresar agravios con tal motivo, en lo medular, sostuvo en síntesis:

a) La primera vulnera el derecho de su patrocinado previsto en el art. 65 NCPP, por cuanto los aprehensores no le informaron que había una orden judicial de detención en su contra y debieron exhibírsela.-

AA fue localizado en la casa de su madre (no de su pareja) y si bien en el local de la UEVDG le informaron de sus derechos, ello no excusa la omisión anterior.-

b) En relación con la segunda, sostuvo que infringe el principio de inocencia (art. 223 NCPP) pero reserva su opinión para el momento oportuno (control de acusación o juicio oral).-

Al abordar el supuesto procesal, dijo que su defendido tiene arraigo: Con 31 años vive en casa de su madre en Paysandú, es soltero, tiene 9 hermanos, tres hijos y trabaja en la empresa “ Limport ”.-

Si bien no cuestionó los hechos de violencia doméstica acaecidos, sí objetó la existencia de peligro para la seguridad de la víctima y la proporcionalidad de la medida decretada, pues, dijo, es posible subsanarlo con la colocación de un dispositivo electrónico.-

AA, agregó, no llegó a comprender el alcance de las medidas cautelares que le habían sido impuestas, ni las consecuencias de infringirlas.-

Tampoco hay riesgo para la seguridad de los testigos, ni consta que AA los haya amenazado.-

En todo caso, concluyó, la preventiva no es la única medida disponible y debe tomarse en consideración que tiene tres menores a su cargo.-

III) Al evacuar el traslado, el Ministerio Público expresó su parecer contrario:

Sobre la detención, dijo que ésta se realizó en legal forma, ya que al arribo de la policía AA sabía que lo iban a detener por haber violado una orden de restricción, lo que le fue ratificado en sede administrativa, cuando los funcionarios policiales le informaron, bajo su firma, de las razones de su detención y sus derechos.-

Esto fue ratificado cuando la Defensa, en reunión privada, también lo puso al tanto de los derechos que lo asisten, así como por el Ministerio Público al tiempo de tomarle declaración.-

La forma de proceder fue acorde a derecho y no se hizo mas que cumplir una orden judicial de detención. En todo momento se le garantizó el derecho a la información, siempre fue asistido por la defensa, y se lo detuvo en virtud de una orden judicial fundada.-

Sobre la prisión preventiva, dijo que el supuesto material está conformado por el conjunto de elementos probatorios de que se dispone y no se discuten.-

El supuesto procesal está fundado en el riesgo para la víctima, teniendo presente el vínculo de pareja que mantuvieron por 4 años, la continua violencia física y verbal, y las idas y venidas en la relación (que dan cuenta del sometimiento de la víctima y su vulnerabilidad). El riesgo para ella se lo toma como un indicio más en cuanto a la visión patriarcal del vínculo de pareja, y es un elemento a tener en cuenta que debe valorarse para interpretarlo. Máxime cuando la Sra. BB, desde el año 2011 realizó 11 denuncias, lo que da cuenta de la violencia que experimentó y como volvía a la relación a causa de su precaria situación económica fundamentalmente.-

Agregó que los testigos se mostraron reticentes al declarar, arguyendo que eran temas de pareja, por lo que el imputado podría amedrentarlos, existiendo por ende un posible entorpecimiento de la investigación.-

El riesgo para la víctima y el riesgo para la sociedad se presumen por ley (art. 227.2 NCPP) y corresponde relevarlos.-

En relación con la situación personal del imputado, que da cuenta de su arraigo familiar y laboral, ello hace a la inexistencia del riesgo de fuga , pero no a los demás, en especial al riesgo para la víctima.-

Culminó su exposición haciendo mención a que el principio de inocencia tiene excepciones, y una de ellas es precisamente la existencia de peligro para la víctima, de entorpecimiento de la investigación y del resultado del proceso.-

IV) Por Resolución No. 344 la Sede A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) Con los votos que se requiere para este tipo de pronunciamiento, la Sala, por lo que dirá, habrá de confirmar las recurridas.-

II) Hechos :

“… Con fecha 16 de enero de 2022, la Sra. BB llamó a la Unidad de Violencia Doméstica, solicitando la concurrencia de un móvil en su domicilio, por un presunto hecho de violencia doméstica. Al llegar el móvil policial a su casa, la victima manifestó que su ex pareja, el imputado AA, se presentó en su domicilio en horas de la madrugada, ingresó a la cocina de su finca sin su autorización y una vez dentro la agredió verbalmente y físicamente. La arrastró de sus cabellos hasta afuera de su finca y la golpeó contra su motocicleta. Finalmente fue socorrida por una pareja de vecinos. Al momento del arribo de los funcionarios policiales, la victima se encontraba lesionada. pero no quiso ser asistida porque no tenía con quien dejar a sus cuatro hijos menores de edad. El imputado, fue ubicado a escasos metros del lugar”.-

2- En virtud de ese hecho, en fecha 16 de enero de 2022, se dispuso por el Juez de Familia de Feria respecto del imputado: “Prohibición de acercamiento y comunicación hacia la Sra. BB en un radio de 500 metros por un plazo 180 días, bajo apercibimiento”. Dicha resolución fue notificada a AA el mismo 16 de enero de 2022. Asimismo las medidas cautelares fueron ratificadas en audiencia de fecha 19 de enero de 2022, en la que se dispuso: “Mantener como medidas de protección la prohibición de comunicación y acercamiento del Sr. AA respecto de la Sra. B.K., en forma directa o a través de terceras personas y por cualquier medio, modificándose el radio de extensión a 500 metros y por 180 días”.-

3- Luego de notificado, el imputado se presentó en varias oportunidades en el y domicilio de la victima, pretendiendo retomar la relación pese a la prohibición a dispuesta”.-

4- El día 24 de febrero de 2022, próximo a la hora 6:00, el imputado vuelve a ingresar al domicilio de la victima, sin su autorización y cuando esta aún se encontraba durmiendo. La victima se despierta, lo encuentra al lado de ella, logra convencerlo para salir de la casa y una vez fuera comienza a gritar fuerte, para que una vecina la escuche y llame a la policía. La vecina, testigo CC efectivamente despertó por los gritos, miró hacía fuera y observó que AA tenía a la victima contra la pared y la "zamarreaba", por lo que llamó a la policía. Al llegar la policía al domicilio de la victima, el imputado se encontraba dentro de la finca de la victima, escondido”.-

5- Atento a ello, se dispuso por parte de Fiscalía y de la Juez de Familia, se intimara al imputado el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desacato. Disposición que le fue notificada al imputado el mismo 24 de febrero a la hora 10 aproximadamente. Sin embargo, en horas de la noche, el imputado vuelve a llamar a la victima y a escribirle reiterados mensajes”.-

6- Entrevistada la victima, la misma manifestó que mantuvo una relación de ...

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