Sentencia Interlocutoria nº 19/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Marzo de 2022

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19/2022

VISTOS Y RESULTANDO:

Los recursos de aclaración y ampliación deducidos por el representante de la parte actora, contra la sentencia definitiva de segunda instancia Nº61/2022, recaída en estos autos caratulados: “REAL, MARCELO C/ PATRONATO DEL PSICOPATA. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-21966/2021 .

CONSIDERANDO :

I) Como precisión liminar, atento a lo previsto en el art. 244.4 del CGP, cabe señalar que cada parte puede hacer uso de los recursos de aclaración y ampliación por una sola vez y en relación con cada resolución. Advirtiendo la Sala que en el caso, se presentaron dos escritos por la parte actora, solicitando aclaración y ampliación sobre idénticos puntos respecto a la misma sentencia, ser irá a dictar una única resolución.

II) Los recursos de aclaración y ampliación están previstos para el nuevo proceso laboral en el art. 18 de la Ley N° 18.572, en la redacción dada por el art. 7 de la Ley N° 18.847, regulándose por el art. 244 del CGP.

El objeto del recurso de aclaración tiene por función una vez dictada la sentencia, la clarificación o la explicación por el mismo tribunal de “algún concepto oscuro o palabras dudosas” (art 244.1) que el fallo pueda contender o en la corrección de los “errores materiales o los puramente numéricos” que puedan haberse deslizado en la providencia. El objeto del recurso de ampliación radica en la extensión de la resolución a “algún punto esencial que se hubiere omitido” en el fallo (art. 244. 2). Esto es, como establece la S.C.J. en sentencia N° 204/2006, “ aclarar la fórmula que se hubiere empleado a efectos de que las palabras utilizadas no creen dudas de lo que se quiso decir, o ampliar la providencia en tanto se omitió pronunciamiento sobre todos los puntos pretendidos” .

La doctrina en general los trata en conjunto, con los discernimientos de rigor.

C. enseña: “ El contenido de esos recursos es inconfundible. En uno se busca la claridad de la sentencia, en otro la integridad de la sentencia. En el primero que se sepa que es lo que el J. quiere; en el segundo, que se decida sobre exactamente todo lo que las partes quieren. Tiende, como decíamos, a corregir la sentencia oscura o la sentencia omisa, dos desviaciones de los medios por los cuales la ley quiere que se haga justicia” (cfr. Procedimiento 1er. Curso, III, Juicio Ordinario, II, pág. 921).

Según el Dr. D.B. De Angelis, “… la Aclaración y la Ampliación se presentan como como dos conceptos prácticamente intercambiables porque la aclaración puede considerarse una ampliación material y significativa de la sentencia; eventualmente, como una ampliación del aparato lógico de aquella. En tanto que la ampliación es susceptible de ser concebida como una aclaración de un silencio de la decisión; silencio que, de no aclararse se entenderá normalmente como denegatoria de los pedimentos a los que se puede conectar” (cfr. “Curso de Derecho Procesal” del...

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