Sentencia Interlocutoria nº 173/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 173

Montevideo, 30 de marzo de 2022.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T OS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Reiterados delitos de atentado violento al pudor” IUE-177-1159/2017 venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito a los recursos de reposición y apelación, interpuestos por la Defensa del encausado contra la resolución Nº 228 de fecha 8 de setiembre de 2021, dictada por la Señora Juez Letrada de Primera Instancia de Cuidad de la Costa de 1º Turno, Dra. L.J.G..

RESULTANDO:

1) Por sentencia interlocutoria Nº 228 de fecha 8 de setiembre de 2021 la Señora Juez Letrada de Primera Instancia de Cuidad de la Costa de 1º Turno dispuso: “... Decretar el enjuiciamiento, con prisión, de AA bajo la imputación “prima facie” de la autoría de reiterados delitos de atentado violento al pudor...”.-

2) Contra dicha sentencia se alzó la Defensa del encausado interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando los siguientes agravios:

a) Sostiene que la sentencia realizó una errónea aplicación del derecho positivo vigente para el caso del dictado del auto de procesamiento, lo que traería consigo la nulidad (at. 101 Nº. 3 del CPP).

b) Alega que su defendido nunca fue interrogado por la Magistrada actuante, solo se le tomó la declaración en tanto a su filiación y medios de vida recabada por la funcionaria que oficiaba de escribiente.

Por ello concluye que se trata de una grave omisión al no tener el enjuiciado su día ante el Tribunal que lo juzgue, por lo que alega que no se actuó acorde a derecho (art. 126 CPP).-

c) Abunda manifestando que la causa fue reabierta, por lo que se debió interrogar al indagado sobre los elementos nuevos del presunto delito.

d) Argumenta que se decretó el enjuiciamiento de AA por reiterados delitos de atentado violento al pudor, sin embargo se lo interrogó sobre un hecho puntual que fue el que dio origen a la denuncia de autos no en relación a otros.

Sostiene que se debió interrogarlo por los hechos que se le pretenden imputar que son sustancialmente diferentes al original.-

e) En apoyo a su postura cita las sentencias Nº 82/1981 y 77/1984 del TAP 1º Turno.

f) Sobre el fondo entiende que los fundamentos esgrimidos por la Magistrada en su fallo son inconsistentes y no alcanzan de ningún modo el estadio de semiplena prueba necesaria para dictar un procesamiento con prisión.-

En apoyo a su postura cita doctrina y jurisprudencia

g) Argumenta con respectos al hecho originario que se trata de la hipótesis establecida por art. 30 del Código Penal (inimputabilidad o irreprochabilidad del hecho).

h) Alega que no se explicitaron los fundamentos en que se basó la Sra. Jueza “a quo” para hacer lugar al pedido fiscal de enjuiciamiento con prisión, cuando AA es un primario absoluto, ha estado a disposición de la Justicia a lo largo del proceso sin presentar inconvenientes y no es un peligro para la sociedad.

i) P. que se decrete la nulidad de las actuaciones o en su defecto se revoque la sentencia interlocutoria Nº228/2021, disponiéndose la libertad de su defendido.

3) Evacuado el traslado conferido de los recursos interpuestos la representante del Ministerio Público manifestó en lo medular:

a) Señala que en la audiencia prevista por el art. 126 del CPP se encontraba presente la Defensa del encausado, donde tuvo la oportunidad de realizar a AA las preguntas que entendiera necesarias, o de exponer las irregularidades que observaba pero ninguna de esas situaciones ocurrió.

b) Entiende que el argumento de la Defensa no se compadece con lo que aconteció porque tuvo la oportunidad de preguntarle a su defendido concretamente sobre las nuevas pruebas agregadas en autos y tampoco lo hizo, por consiguiente no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR