Sentencia Interlocutoria nº 174/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 174

Montevideo, 30 de marzo de 2022.

Ministro Redactor.

Dr. D.T.S..

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: "EJECUCION - AA. UNIFICACION.”- IUE: 2-56204/2019, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor de particular confianza del encausado, Dr. C.C.G., contra la Interlocutoria Nº 7414/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrado de Ejecución y Vigilancia de 6° Turno, Dra. A.C.R.M., con la intervención de la Sra. Fiscal Letrada en lo Penal de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1er Turno, Dra. M.G.F.A..

RESULTANDO:

1)Por Sentencia Interlocutoria Nº 7414/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021 de fojas 187, se dispuso: “Atento a lo que emerge de la planilla de antecedentes judiciales agregada en autos, el encausado reviste la calidad de reiterante (art. 54 del C.P.), teniéndose presente que el mismo cometió delito el 17/10/2019 en los autos I.U.E. 2-58256/2019, es decir, antes que la Sentencia definitiva de estos autos pasara en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, el trámite unificatorio entre ambas causas resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 126, 327 y 328 del C.P.P., asistiendo razón a la Fiscalía en tal sentido, no siendo de recibo las circunstancias argumentadas por la defensa en tanto toma en cuenta el estado del trámite de la causa acordonada.

En su mérito, téngase por integrado el cúmulo, intímese al penado la designación de defensa que lo patrocine en el mismo, bajo apercibimiento de serle nombrada la defensa pública que por turno corresponda.

F., traslado al Ministerio Público para solicitud de pena única, por el término legal.

N. y ejecutoriada, cúmplase”.

2) El Sr. Defensor del encausado (fs.198/199 vto.) interpuso recurso de apelación contra la resolución número 7414/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, discrepando con lo resuelto por entender que la recurrida ostenta una ausencia total de motivación. No se trata de que la resolución sea incompleta, sino que carece de “motivación” en tanto el debido proceso impone explicar el razonamiento seguido para arribar a la decisión ya que ello permite verificar si la decisión de la a quo cumple con la finalidad de ser justa, siendo vital ese detalle para poder evaluar su oportuna recurrencia, lo antedicho determina por tanto la nulidad de la resolución.

La recurrida no explica como se llega al fallo, pero tiene un contenido decisorio, siendo poco comprensible como es que se concluye en tal sentido, al no mediar motivación no se puede hacer una crítica razonada. Lo antedicho impone la revocatoria, determinando la nulidad de la sentencia número 7414/2021.

La defensa se siente agraviada en virtud de que la recurrida contraviene el debido proceso y atenta totalmente contra el principio de in dubio pro reo, desconociendo la postura garantista...

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