Sentencia Interlocutoria nº 244/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 26 de Abril de 2022

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.......O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “FORMALIZACIÓN. AA. PRESUNTA COMISIÓN DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL – TESTIMONIO DE IUE: 2-53969/2021” (IUE: 588-47/2022) ; venidos del Juzgado Letrado de Colonia de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Pública (Dra. E.M., contra la Res. 227/2022 dictada el 25.02.2022 por la Dra. D.D.C., con intervención de la Sa. F.D.. de 1er. T.D.. L.V..

RESULTANDO

I) En audiencia de formalización se dispuso la prisión preventiva del imputado por 90 días, cesando automáticamente el próximo 26/5 .

II) A. interponer reposición y apelación, la Defensa expresó en síntesis: se viola el principio de inocencia de acuerdo a los arts. 72 y 332 de la Constitución y lo establecido en los arts. 4 y 217. La preventiva no puede constituir nunca una pena anticipada porque de ser así se estaría violando el derecho a un juicio previo oral y público. El art. 221 (NCPP) tiene un enorme abanico de posibilidades como el deber de prohibición de acercamiento a la víctima, presentación en la Seccional, vigilancia a través de un dispositivo de monitoreo electrónico y el arresto en su propio domicilio. No se estima indispensable la preventiva, dado que está dispuesto a permanecer en su domicilio, por lo que no existe riesgo alguno para la víctima y tampoco para el entorpecimiento de la investigación. La víctima vive en Artigas a 600 Kms del domicilio del imputado, jubilado, que vive con su esposa, y como se informara, padece de problemas de salud. La audiencia anterior se suspendió porque no había sido citada la víctima y el imputado debió ser internado 24 horas. El arresto en su domicilio lo cumpliría a cabalidad, no entorpecería la investigación, estamos hablando de una persona de 67 años que no puede salir del país, que no ha tenido contacto con la hermana ni con la madre de la víctima. La preventiva debe ser de carácter excepcional y los problemas de salud pueden ser acreditados. Solicitó se revoque la recurrida decretando una medida cautelar menos gravosa teniendo en cuenta su edad, su estado y la distancia donde reside la víctima.

III) Al evacuar el traslado, Fiscalía contestó: la imposición de Prisión Preventiva no es un anticipo de pena ya que debe de ser dispuesta a los efectos de conculcar el procesal que se ha acreditado. Respecto al supuesto material no hubo agravio. En cuanto a los riesgos procesales reiteró que -como lo dijo la S. en su sentencia- existe un claro entorpecimiento de la investigación en caso de que el imputado no se encuentre privado de su libertad. No es suficiente un arresto domiciliario, ya que es esencial preservar los testigos conque cuenta Fiscalía, familiares respecto de quienes bien puede perfectamente interferir para que declaren en forma reticente o desleal. La hermana de la víctima, por ejemplo, fue testigo presencial de los hechos, por lo tanto, son testigos esenciales y prácticamente los únicos, atento a la naturaleza de los hechos. Existe peligro de fuga atento a la naturaleza del delito que se le atribuye, genera a una expectativa alta de pena a recaer de 2 años a 6 años de penitenciaría, agravada de un tercio a la mitad. Por último existe peligro para la seguridad de la víctima, por el hecho que motivara la formalización, es una niña que fue abusada en reiteradas oportunidades por su abuelo, y ese riesgo no se conculca simplemente conque resida en la ciudad de A., ya que son familiares, personas conocidas, sabe donde viven. En este caso la única medida cautelar suficiente para contrarrestar el peligro procesal acreditado es la prisión preventiva. En cuanto a los problemas de salud del imputado, tendría que verlo el médico forense y en la Audiencia no se presentó nada al respecto.

IV) La A quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada. Recibida la pieza pasó a estudio simultáneo y se acordó decidir sin audiencia.

CONSIDERANDO

I) La Sala habrá de revocar la recurrida por entender que asiste razón a la Defensa en tanto no se acreditó la necesidad de la preventiva.

II) Fiscalía solicitó la formalización en base a los siguientes hechos : “1- De la investigación preliminar llevada a cabo por esta Fiscalía se desprende que el imputado realizó acto de naturaleza sexual respecto de su menor nieta, la niña BB de 12 años. En efecto, siendo el día 5 de agosto de 2020, se presenta ante la U.E.V.D., la Sra. CC, progenitora de las niñas, a efectos de radicar denuncia contra el indagado. El día 3 de agosto de 2020, la niña, BB le devela a su madre, que el imputado, su abuelo por línea paterna, en horas de la mañana de ese día, le palpó sus partes íntimas, hechos que se venían sucediendo desde hacía aproximadamente seis meses. De la investigación preliminar llevada a cabo y de las evidencias obrantes, se desprende que los hechos de presunto abuso sexual, habrían empezado a ocurrir a principios del año 2020 (marzo) hasta el momento del develamiento. 2- Se le realizó pericia psicológica a la presunta víctima, en la cual relata: “Esto empieza cuando cumplí los 11 años, la primera vez en mi casa...Fue en la cocina...Me dijo que me siente en su upa y ahí me empezó a tocar, la vagina, por abajo de la ropa. Después siguió lo mismo, iba a mi casa, siempre en la cocina, me decía “sentáte en mi upa”, también por debajo de la ropa”. 3- Relato coherente y constante que fue repetido al momento en que se recibieron las declaraciones de las niñas en carácter de prueba anticipada y ante el médico forense, Dra. T.C.. 4- Se le realizó pericia psiquiátrica al imputado, en la cual se desprende que el mismo presenta algunos elementos de los que están estadísticamente presente en abusadores oportunistas” (fs. 14).

III) Admitida la formalización sin oposición de la Defensa, Fiscalía solicitó la preventiva en base a lo siguiente: fue acreditado el supuesto cautelar para la prisión preventiva, consistente en tocamientos a la nieta de su pareja y el imputado contaba con 69 años. En la investigación preliminar llevada a cabo se reunieron la declaración anticipada de la víctima, pericias forenses y psicológica, declaración de sicóloga tratante de la niña. Cabe destacar que de acuerdo con el art. 224.2 el riesgo de fuga, el ocultamiento, la obstaculización a la investigación y el peligro de fuga, para la víctima y la sociedad, se presumen. Sin perjuicio de eso, existen elementos de convicción suficiente de entorpecimiento de la investigación ya que como es común en estos casos de violencia sexual en el ámbito privado y familiar, los testigos fundamentales son la hermana y madre de la víctima, familiares del imputado, por lo que existen motivo fundado de que éstos declaren en forma reticente. Asimismo existe peligro de fuga, por la naturaleza del hecho, la gravedad del mismo y en consecuencia, la pena a recaer. Debe tenerse presente las circunstancias y la forma en que se concretó el ilícito, que el imputado de unos 60 años de edad aproximadamente, realizó actos de naturaleza sexual con su nieta de 12 años, momento en que quedaba al cuidado de la pareja de la abuela. Asimismo se tiene presente el guarismo punitivo previsto en el art. 272 bis, de 2 a 6 años de penitenciaría, reato agravado por la edad de la víctima, la continuidad de la conducta abusiva, lo que aumenta la pena de un tercio a la mitad, lo que hace presumir que intentará sustraerse al proceso. Por último existe un claro riesgo para la seguridad de la víctima, atento a que la niña fue abusada en reiteradas oportunidades por la pareja de su abuela. Solicitó 120 días a los efectos de preparar la acusación.

IV) La Defensa se opuso porque la preventiva sería una pena anticipada. Existen alternativas -dijo- para el mismo fin cautelar, como dispositivo electrónico o arresto domiciliario. Con respecto a los riesgos procesales, la víctima vive en el departamento de Artigas, o sea, a 600 kilómetros de la víctima en la ciudad de Colonia, que no tiene ningún contacto con la madre ni con la hermana, él tiene 67 años a la fecha, el pasado lunes cuando concurrió a la audiencia que se suspendió, estuvo internado 24 hs. por problemas de presión arterial, y por lo tanto ingresarlo a un establecimiento carcelario no haría más que perjudicar su situación, amén de que se presume inocente hasta una eventual condena luego del juicio oral. Solicitó que en lugar de la prisión preventiva, se impusiera sustitutiva por no más de 90 días.

V) Luego de un cuarto intermedio, r ecayó la recurrida, fundada en lo siguiente : “Respecto de la procedencia de la prisión preventiva corresponde relevan si se da la existencia de los requisitos tanto de orden sustantivo como procesal. Desde el punto de vista material, se entiende que la fiscalía letrada interviniente en su solicitud de formalización y de medidas cautelares basada en los fundamentos de hecho extensamente expuestos ha logrado brindar elementos de convicción suficientes para entender semiplenamente probado la existencia de los hechos ilícitos imputados al Sr. L., esto es reiterados delitos de abuso sexual. En relación a los presupuestos de orden procesal, el art. 224.2 del C.P.P. presume los riesgos, presunción relativa que no ha logrado desvirtuar lo argumentado por la Defensa. Cabe partir de que lo articulado en la requisitoria fiscal determina que debe presumirse...

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