Sentencia Interlocutoria nº 224/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 22 de Abril de 2022

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 224

Montevideo, 22 de abril de 2022.

Ministro Redactor

Dr. D.T.S..

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Apelación artículo 365 CPP. Testimonio IUE 2-13751/2022.” IUE 599-101/2022, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 1° Turno, a cargo del Dr. R. De León contra la Sentencia Interlocutoria N° 611/2022 de fecha 27 de marzo de 2022, dictada por la Señora Juez Letrado Suplente de Primera Instancia de Tacuarembó de 5° Turno Dra. A.S.F., con la intervención del Señor Defensor Público del imputado, Dr. J.G..

RESULTANDO:

1) En oportunidad de la audiencia de control de detención, por sentencia interlocutoria Nº 607/2022 de fecha 26 de marzo de 2022, la Sra. Juez Letrado, atento a lo ventilado en audiencia, dispuso: “Téngase por legalmente practicada la detención de AA por personal de Policía de Tacuarembó realizada el día de hoy 26/03/2022 a la hora 05.30 AM.

Prorrogase la presente audiencia para el día de mañana 27 de marzo del 2022, a la hora 22.30.

M. la situación de detenido del indagado hasta la realización de la audiencia.

Quedando las partes notificadas y citadas en ese acto.

2) Contra dicha resolución (que dispuso la legalidad de la detención y la prórroga del plazo constitucional de la detención), la Defensa Pública, (el Dr. J.G.) del imputado anunció el recurso de apelación, expresando que los fundará dependiendo de lo que suceda en la audiencia de mañana o no.

3) En audiencia celebrada el día 27 de marzo de 2022, el Sr. Fiscal solicita la formalización de la investigación contra AA por la presunta comisión de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa en calidad de autor, de conformidad a lo regulado por los artículos 1,5,18,60.1,340 y 341.6 del Código Penal.

Surge que el día 26 de marzo de 2022, próximo a la hora 05.30 de la madrugada los funcionarios policiales de URP BB y CC, los cuales circulaban en el móvil policial R 600 avistan en el lugar del hecho en calle O. esquina Sarandí, a un hombre al costado de un auto marca Peugeot, el cual estaba con la puerta abierta y vestía buzo azul, short y calza negra, el cual al ver la presencia policial se da a la fuga con un objeto en la mano y corriendo por dicha calle, tomando por Sarandí llegando hasta Coronel Escayola, donde arroja el objeto que llevaba en la mano, siendo perseguido por los policías, siendo detenido en flagrancia, el imputado AA

Se procede a buscar el objeto arrojado por AA y en la zona encuentran un celular de color negro. Se procede ubicar al dueño del auto Peugeot 307, el Sr. DD quien confirma el desorden dentro de su auto y la falta de un celular. A posteriori se traslada al detenido para reconocimiento médico de ASSE y se le practica espirometría. Se presenta el denunciante en la seccional primera, y un vecino le da aviso, y reconoce el celular.

El imputado no reconoció el hecho.

Evidencias: novedad policial, denuncia formulada por la víctima DD, declaración del imputado AA negando los hechos, los antecedentes judiciales, siendo el último de 2021, relevamiento fotográfico del celular y del auto Peugeot, las filmaciones de las cámaras GO Pro en el lugar del hecho, declaraciones de los dos funcionarios policiales aprehensores BB y CC.

4) El Sr. Defensor Público del indagado expresa que tiene observaciones a lo formulado y solicita que se informe si se encontraron huellas tanto en el auto como en el celular y manifiesta el Sr. Fiscal actuante que no se encontraron huellas. Pregunta por qué califica hurto especialmente agravado, porque la pena cambia radicalmente.

Se opone a la formalización ya que no encuentra la existencia de mérito y que no hay elementos objetivos para proceder a la formalización. Solamente cuenta con el relato de los policías aprehensores. Si entra al auto tiene que haber huellas. Tampoco es especialmente agravado, el celular está dentro del auto.

5) Por sentencia interlocutoria Nº 611/2022 de fecha 27 de marzo de 2022 la Sra. Juez L. resolvió: “De lo ventilado en audiencia, alegado por el Sr. Fiscal y oída la Defensa, prima facie, no se encuentran elementos de convicción suficientes que unan al Sr. AA, con los hechos esgrimidos en la solicitud de Formalización, por lo tanto, atento a lo dispuesto en el CPP con respecto a los casos que aparejaran la sujeción al proceso, no están dados. Art 266 CPP.

D. asimismo el cese de Detención de AA”.

6) Contra dicha resolución se alzó la Fiscalía...

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