Sentencia Definitiva nº 58/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 2 de Mayo de 2022

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

SEF 58/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: D.. M.B.P.

Ministras firmantes: D.s. M.B.P., M.G.H.A., M.A. De Simas Grimón.

Montevideo, 2 de mayo de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados, “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA-AMPARO”. I.U.E 2-63695/2021”, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Ministerio de Salud Pública contra la sentencia definitiva de primera instancia N° 69/2021 dictada el 21/12/2021 ( fojas 314 y ss. ) por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno, Dr. A.M. de Las Heras.

RESULTANDO:

1. Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 69/2021 (fs. 314 y sgtes.) se resolvió hacer lugar al accionamiento de obrados y, en su mérito, condenar al MSP a proporcionar al actor el medicamento denominado POSACONAZOL de acuerdo a las indicaciones de sus médicos tratantes y por todo el tiempo que se considere pertinente, debiendo realizar las coordinaciones respectivas en el plazo de 24 horas (artículo 9 literal C de la ley 16.011).

Asimismo, se deberá tener presente que en caso de suspensión del suministro del medicamento POSACONAZOL dispuesto por los médicos tratantes por cualquier causal, se deberá comunicarse tal circunstancia al MSP y a la Sede. Todo, sin especial condena en el grado.

2. Contra la referida sentencia, la parte demandada MSP (a fojas 321 y ss.) interpuso recurso de apelación e invocó como agravios:

a) Se consideró que la manifiesta ilegitimidad se configuró al no suministrar un medicamento solicitado por la accionante, cuando lo que consagra el art. 44 de la Constitución es el principio de gratuidad en relación a las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñadas por el Estado - por el MSP- a través de los mecanismos que éste haya dispuesto mediante ley y decretos.

b) No debió soslayarse el fundamento legal que regula la competencia de la Secretaría de Estado, el que está establecido en la Constitución (especialmente, arts. 168 y 181 de la ley 9.202, el Decreto Ley 15.181; Decreto Ley 15.443; Decreto Ley 15.703; Ley 17.930; Ley 18.211, especialmente en sus artículos 1, 4, 7, 10 y 45.

En referencia a los procedimientos que deben de cumplirse necesariamente para la incorporación de medicamentos al FTM, fue establecido en Decretos del Poder Ejecutivo N°. 265/006, 4/010 y 130/2017. Los mismos reglamentan la forma que el Ministerio debe actuar para la mencionada inclusión.

Las obligaciones que tiene la Secretaría de Estado en referencia a la actividad de evaluación de prestaciones de salud para su eventual inclusión en el SNIS están claramente definidas y no incluyen la obligación del Estado de brindar medicamentos, como en el caso de autos.

c) La Secretaría de Estado ha realizado las actividades encomendadas por la Constitución y la normativa que regula su competencia, no solamente en cuanto a la implementación de políticas sanitarias, sino también en cuanto a la política en materia de medicamentos.

No se verificaron acción u omisión por parte de la cartera ministerial susceptible de ser calificada de ilegítima y mucho menos al grado de “manifiesta”.

d) Desde su creación, el Poder Ejecutivo ha actualizado y ampliado el FTM en reiteradas oportunidades. Así, por Ordenanza nro. 1183 de diciembre de 2018, el MSP inició el más reciente proceso de actualización, con el objetivo de incorporar al mismo trece nuevos medicamentos. SE trató de un proceso en el cual participaron las distintas Cátedras de la Facultad de Medicina de la UDELAR, las asociaciones de usuarios de las más diversas patologías, el FNR y el MEF. A raíz de dicho proceso y de acuerdo a las recomendaciones de las distintas Cátedras se ha modificado por parte del MSP el FTM, incorporando nuevos medicamentos por Ordenanzas 277/2019, 413/2019, 577/2019, 876/2019, 1257/2019 y 173/2020.

No se ha sido omiso por el MSP, sino que ejerció sus competencias regulatorias y considerando todos los aportes de los los actores ya indicados, confeccionó la ampliación del FTM, definiendo la inclusión de prestaciones en base a criterios científicos y de costo-eficacia.

No existió la nota de manifiesta ilegitimidad que exige la normativa.

Pide in fine se revoque la impugnada.

3. A fojas 330 y ss., la actora evacuó el traslado conferido abogando por la confirmatoria de la impugnada e interpuso excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 7 inciso 2 y 10 de la ley 18.335 y 51 literal B de la misma norma, y artículo 45 inciso final de la Ley 18. 211, por la que fue resuelta por Sentencia N° 130 de 22/02/2022, declarando inconstitucionales e inaplicables a la actora los artículos 7 inciso 2 de la ley 18.335 y el inciso final del art. 45 de la ley 18.211. Desestimó el excepcionamiento en lo demás (fojas 344 y ss.).

4. Devueltos los autos a la Sede de origen, se franqueó la alzada (fojas 352), se recibieron las actuaciones en la Sala el 26 de abril de 2022 (fojas 355 vta.), disponiéndose su estudio en acuerdo, conforme dispone el artículo 10 inciso final de la Ley Nº 16.011, acordándose in fine el dictado del presente dispositivo.

CONSIDERANDO:

1. La Sala, con el número de voluntades requerido en la ley (art. 61 inc. 1º de la L.O.T.), habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia impugnada, sin especial condena en el grado.

2. El caso de autos.

En el caso, a fojas 263 y ss., el actor de 40 años al momento de la demanda impetrada promovió acción de amparo contra el MSP en mérito a que es portador de Leucemia Aguda Mieloblástica M5, FLT3-ITD+, tal como emerge del informe de obrados efectuado por sus médicos tratantes que le asisten en la Cátedra de Hematología del Hospital de Clínicas.

Debutó en marzo de 2020.

Recibió tratamiento con protocolo PETHEMA para menores de 65 años adaptado al RATIFY.

Recibió inducción con CITARABINA e IDARRUBICINA + MIDOSTAURINA, accediendo a ésta última por recurso de Amparo.

Luego de la inducción presentó una remisión citomorfológica completa.

Recibió cuatro...

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