Sentencia Definitiva nº 76/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia No. 76/2022 6/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dra. A. de los Santos

Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en autos caratulados “AAVIDELA, M. c/ FNR y otro. AMPARO”, IUE: 2-13069/2022; venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 19/2022, dictada el 7 de abril de 2022 -fs.271 a 289-, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dr. D.R..

R E S U L T A N D O:

1 - Por la recurrida se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos (FNR) y se desestima la pretensión de amparo promovida contra el Ministerio de Salud Pública (MSP), sin especial condenación.

2 - En tiempo y forma compareció la representante judicial de la parte actora interponiendo recurso de apelación, esgrimiendo agravios, en escrito que obra a fs. 292 y sgtes.

3 - Por providencia Nº 866/2022, se confiere traslado de la impugnación a los demandados, evacuándolo el Dr. G.B. en representación del FNR abogando por la confirmatoria de la recurrida respecto a su parte (fs. 307 y sgte); haciendo lo propio el codemandado MSP representado por la Dra. C.U. a fs. 310 y ss, solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto y que se confirme la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

4 - Franqueada la apelación por decreto Nº 993/2022 los autos son recibidos por esta Sala con fecha 3 de mayo de 2022.

Pasados los autos a estudio de las Sras. Ministras por su orden, se acuerda el dictado de la presente, designándose redactora a la Dra. A. de los Santos.

CONSIDERANDO:

1 - Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61 inc. 1º LOT), el Tribunal habrá de revocar parcialmente la sentencia impugnada, por los fundamentos que se pasan a exponer.

2 - Previo al análisis de los agravios esgrimidos contra la sentencia definitiva objeto de alzada -y si bien se acepta el relato de antecedentes procesales realizados por el a quo- el Tribunal procederá a realizar una reseña del caso en los aspectos relevantes en esta instancia.

2.1 - A fs. 208 y sgtes., comparece el actor AA promoviendo demanda de acción de amparo en la que reclama a ambos demandados el suministro de tres fármacos de alto precio: DARATUMUMAB, POMALIDOMIDA y DEXAMETASONA, indicados por su médica tratante Dra. L.V., para el tratamiento de la patología que padece Melanoma múltiple, siendo portador de hipertensión arterial, controlada por medicación.

Señala que la enfermedad le fue diagnosticada en 2017, habiendo recibido tratamiento con Cybor D 4 series, nueva inducción por Lenalidomia B. D. por tres series y posterior auto trasplante de médula ósea en el año 2019. En febrero de 2022 concurrió a control en policlínica de hematología con paraclínica de control. Hubo una recaída de mieloma múltiple, luego del trasplante autólogo de médula ósea.

En razón de ello, su médico tratante indica el tratamiento que se reclama en autos con los fármacos DARATUMAB-POMALIDOMIDA -DEXAMETASONA, para posteriormente evaluar un segundo trasplante autólogo de médula ósea, si se logra previamente la remisión de la patología con el suministro de esos fármacos.

El tratamiento indicado consiste en tres fármacos de alto precio que no puede costear son sus recursos económicos, mientras que cada uno de ellos se encuentra en diferente situación en lo atinente a su registro en el país e inclusión en el FTM. Los fármacos DARATUMUMAB y POMALIDOMINA, no se encuentran incluidos en el FTM, ni están dentro de las prestaciones obligatorias del SNIS.

El tratamiento en base a la combinación de los tres medicamentos constituye su única alternativa terapéutica, en cuanto las demás líneas de tratamiento disponibles fueron agotadas; la indicación médica se funda en evidencia científica que demostró mejoras en respuesta total, sobrevida global y sobrevida libre de progresión en pacientes que padecen la patología del actor. Expresa el promotor que el tratamiento solicitado fue aprobado por la FDA, EMA y guías CNNC. La Cátedra de Hematología de la UDELAR, hace años que se encuentra realizando gestiones ante el MSP para la inclusión del medicamento.

Señala que cursó peticiones a ambos demandados, habiéndose habiéndole negado los fármacos. Tanto la denegatoria del FNR como del MSP resultan manifiestamente ilegítimas, por cuanto no se ha estudiado el caso del actor en base a criterios médicos, por lo cual no recae resolución fundada, por lo que la negativa al suministro del tratamiento (ya sea por decisión u omisión) resulta violatoria del derecho a la salud del accionante, recogido por el art. 44 de la Constitución, normas legales (ley 18.256, art. 10 ley 18.211) e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

En definitiva, ante la ineficacia de otras vías para obtener el resultado pretendido de protección a su derecho a la salud (acceso a las prestaciones de salud de...

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