Sentencia Definitiva nº 34/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 24 de Mayo de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

Para definitiva de segunda instancia en autos: AA; BB; CC;DD. TRES DELITOS DE LESIONES GRAVES EN REITERACIÓN REAL” (IUE. 287-706/2017), venidos a conocimiento del Tribunal por apelación ope legis de la sentencia Nº 19/2021 dictada el 28.6.2021 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 10º Turno, Dr. R.E., con intervención del Ministerio Público (Dr. Jorge Vaz) y las Defensas de A. (Dra. V.M.,AA, BB y DD (Dr. Tabaré Ifrán).-

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 295-305), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a AA(oriental, soltero, 26, con antecedentes) como autor penalmente responsable de tres delitos de lesiones graves intencionales en régimen de reiteración real, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses; a BB (oriental, soltero, 23, con antecedentes) y a CC(oriental, soltero, 20, con antecedentes) como autores penalmente responsables de tres delitos de lesiones graves intencionales en régimen de reiteración real, a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de penitenciaría; y finalmente a DD (oriental, soltero, 22, con antecedentes), como autor penalmente responsable de tres delitos de lesiones graves intencionales en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro (4) años de penitenciaría.-

Relevó como agravante genérica la reincidencia para AA, BB y DD (art. 48-1 CP). No convocó circunstancias atenuantes para ninguno de los acusados.-

II) La sentencia en examen amparó la demanda-acusación, salvo en cuanto no computó la agravante del abuso de la fuerza, que consideró absorbida por la pluriparticipación del art. 59 CP (relevada oficiosamente pero sin incremento punitivo).-

La Defensa de A. pidió se tenga en cuenta las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 11 y 12 del art. 46 CP y la calidad de excarcelable del delito imputado, imponiendo una pena inferior a 24 meses, a cumplir en forma de medida alternativa a la privación de libertad, como ser la libertad vigilada. La de AA, BB y DD expresó que no corresponde computar la agravante prevista en el at. 47-6 y que el quantum punitivo resulta excesivo.-

III) En virtud de lo dispuesto en el inc. 2° del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio. Recibidos, se citó para sentencia, que se acordó en legal forma.-

CONSIDERANDO

I) Conforme la norma que viene de citarse, a la Sala corresponde pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la primera instancia, por la magnitud de la pena.-

II) Al final del plenario se recogió la plataforma fáctica propuesta por la parte acusadora. Ella encuentra respaldo en medios de prueba que apreciados individualmente y en su conjunto conforme la sana crítica (art. 174 CPP), justifican la condena por los hechos que motivaron la sujeción. A saber:

“… En el mes de junio de 2017 los imputados AA, BB, CC y DD se encontraban recluidos en la celda 15 del sector A de la Cárcel “Las Rosas”.-

A esa misma celda fueron ingresados los denunciantes EE y FF los cuales fueron amenazados y golpeados en varias oportunidades por los imputados”.-

“ … el día 12 de junio de 2017, luego de una golpiza por parte de los acusados, los denunciantes debieron ser hospitalizados recibiendo múltiples heridas que según la pericia forense de fs. 77vto., tuvieron el carácter de graves”.-

Luego de esos hechos fue ingresado a la misma celda GG, el cual también fue golpeado por los encausados. Concretamente, el 3 de julio de 2017 recibió una paliza por parte de los imputados, que le produjo lesiones que también tuvieron el carácter de graves (fs. 34)”.-

Cabe señalar que todas las víctimas son contestes en declarar que BB era el que incitaba a los actos violentos y quien encabezaba las golpizas y los malos tratos”.-

III) Cierto es que a través de sus sinuosas versiones los acusados han buscado eludir o diluir su responsabilidad en los eventos. Ya sea negando lisa y llanamente su intervención, ya sea haciendo recaer la culpa en otros, o incluso hasta intentando presentar lo ocurrido como el resultado de una simple reyerta carcelaria.-

Sin embargo, la abundante prueba de cargo reunida, una vez valorada a través del cristal de la sana crítica, claramente apunta en el sentido contrario y sostiene, con creces, la hipótesis acusatoria, a la que acertadamente dio amparo la Sede A-quo .-

En efecto, los testimonios de las víctimas (fs. 39-40, 41-42vto.) dan cuenta -al unísono- del extraño pasatiempo que habían puesto en práctica los inculpados: la brutal golpiza hacia quienes tenían el infortunio de ser alojados en la celda que ocupaban y que, por alguna arbitraria razón, no les caían en gracia.-

En similar orientación se pronuncian los informes médicos forenses que ilustran de sus resultados (fs. 34, .77vto.), los efectos constatados y el arma blanca incautada en la celda de mención (fs. 84 y 112), así como los testimonios de los funcionarios policiales que pudieron conjurar la última de las agresiones (fs. 207, 215-218). Todo lo...

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