Sentencia Interlocutoria nº 314/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 12 de Mayo de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA- Reiterados delitos de abuso sexual.”- IUE: 596-98/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular del acusado AA, contra las Sentencias Interlocutorias Nº 195/2022 dictada en la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2022 y contra la Sentencia Interlocutoria Nº 289/2022, dictada en la audiencia celebrada el día 31 de marzo de 2022 por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de San José de 5º Turno, Dra. M.C., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de San José de 2º turno, Dra. R.P. y la Sra. Defensora Pública de la víctima, Dra. L.C..

RESULTANDO:

I) a- El día 08 de noviembre de 2021, la representante del Ministerio Público presentó demanda acusatoria contra AA (fs. 44 a 72).

Reclamó su condena como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual.

Pidió se le impusiera la pena de 5 años y 5 meses de penitenciaría, sin descuento de la detención que no sufrió y de su cargo la accesorias legales de rigor (art. 105 lit e del CP)..

Efectuó un relato circunstanciado de los hechos, describió la participación del imputado en los mismos, citó las disposiciones legales aplicables, enunció las circunstancias alteratorias correspondientes y ofreció la prueba que se proponía producir en el juicio oral.

En lo que hace a la relación de hechos y a la participación del imputado expresó: “El imputado AA fue la pareja de BB madre de la víctima CC.

Al momento de la denuncia, BB estaba en pareja con el imputado desde hacia aproximadamente 13 años, conviviendo con el mismo, sus hijas CC y DD y la hija en común de ambos EE.

Al principio de la relación, ambos vivían en el establecimiento P.V., donde también se desempeñaban laboralmente, AA en forma permanente, BB en forma ocasional.

Luego se mudaron a una vivienda en Mevir pero continuaron de la misma manera en el establecimiento referido.

En circunstancias que CC contaba con 11 años de edad y la madre se retiraba a trabajar, lo que acontecía una hora antes que AA se retirara, éste llevaba a CC a la fuerza a su dormitorio, le decía que se quedara quieta, le tocaba las partes íntimas, los senos, la cola sobre la ropa y le decía que no dijera nada.

Dichos episodios ocurren hasta noviembre de 2019, fecha en la cual la adolescente que concurría al Centro De Adolescentes de R., le relata estos episodios a la psicóloga de dicho Centro, L.G..

Ésta llama a la madre de CC, le cuenta lo relatado por la adolescente, la que es internada por el fin de semana en AMSJ.

Es así que BB procede a realizar la denuncia, se separa del Sr. AA y se mudan al domicilio del padre biológico de CC y DD...

Posteriormente la madre de CC se vuelve a acercar a AA, con el fin que vea a la hija común de ambos. En ese contexto CC se retracta de la denuncia formulada, extremo que es analizado en distintos informes que se agregaran.

Se agrega por parte de la empresa “P.V.A.J., P.V.M.J. y otros”, planillas de trabajo donde consta que BB cuando se desempeñó en dicho establecimiento cumplía el horario de 3:00 am a 7:00 y de 15:00 a 19:00 pm en forma rotativa...”.

b- Por Decreto Nº 1315/2021 del 09 de noviembre del 2021 (fs. 73), se emplazó a la Defensa y al imputado para que en el plazo de 30 días ofreciera la prueba que pretendía producir en Juicio Oral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 128 del CPP:

c- El referido dispositivo fue notificado a la Defensa el día 12 de noviembre de 2021 (fs. 74).

d- El día 17 de diciembre de 2021, la Defensa evacuó el traslado conferido (fs. 92 a 104).

Afirmó que la acusación fiscal fue deducida fuera del plazo máximo de investigación establecido por el art. 265 del CPP.

En efecto se presentó la misma el día 08 de noviembre de 2021, cuando la formalización de la investigación fue dispuesta el 06 de noviembre de 2020.

En cuanto al fondo del asunto, controvirtió los hechos, destacando las contradicciones de la víctima y concluyendo que no existe prueba del delito cuya comisión se atribuye.

Ofreció la prueba que se proponía producir.

En suma reclamó que se desestime la demanda acusatoria.

e- Por dispositivo Nº 1480/2021 del 15 de diciembre de 2021 (fs. 76) se convocó a las partes a la audiencia de control de acusación para el día 08 de febrero de 2022 a la hora 10.00.

f- Por Decreto Nº 46/2022 del 07 de febrero de 2022 (fs. 84), se suspendió la audiencia señalada, la que por resolución Nº 100/2022 del 21 de febrero del mismo año, se fijó para el día 04 de marzo de 2022 a la hora 11:30 (fs. 85).

g- En la audiencia celebrada en la fecha referenciada (fs. 90 y 91), debido a que se había padecido un error involuntario por parte de la Defensa, en la impresión de la contestación a la acusación fiscal, se prorrogó la audiencia para el día 16 de marzo 2022 a la hora 16:30.

II) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 195/2022 dictada en la audiencia...

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