Sentencia Interlocutoria nº 304/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 19 de Mayo de 2022

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “TESTIMONIO: "AA. Dos delitos de homicidio en el concurso establecido en el artículo 312.6 CPP, uno de ellos en grado de tentativa - Prisión Preventiva" (IUE: 553-28/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución Nº 634, dictada el 27 de abril de 2022 por la Señora J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 33º Turno, Dra. M.N.T..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1º Turno a cargo del Dr. C.N., Dra. V.G. y Dra. N.P. y la Señora Defensora de particular confianza Dra. L.D.I..

RESULTANDO

1.- Que en audiencia de precepto celebrada el 27 de abril de 2022, en los autos IUE 2-17331/2022, la Sra J. “a-quo” tuvo por admitida la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía respecto de AA, por la presunta comisión de dos delitos de Homicidio en el concurso establecido en el artículo 312.6 del Código Penal, uno de ellos en grado de tentativa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5,18, 60, 310, 312, numeral 6 del C.P. y el art. 266.6 del CPP (Decreto Nº 633/2022, minuto 13.04-14.05)

2.- Que asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares, se impuso a AA la prisión preventiva hasta el día 26 de octubre de 2022 a la hora 12:00 (Decreto Nº 634/2022, minuto 44.31-45.36)

3.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa, interponiendo recurso de apelación, expresando que le agravia la recurrida en cuanto dispuso la prisión preventiva de su defendido, no teniendo en cuenta su estado de salud que le impide estar en un centro de reclusión donde no recibirá los cuidados que requiere su patología, debiendo ser controlado frecuentemente por médico. Propone en forma alternativa que se le imponga la prisión domiciliaria total con colocación de tobillera (minuto 45. 47).

4.- Que conferido el traslado del recurso al M.isterio Público, lo evacuó abogando por la confirmación de la resolución atacada. En efecto, sostuvo que la Defensa no ha expresado ningún agravio concreto contra los fundamentos por los cuales se dispuso la prisión preventiva, sino que únicamente hizo referencia al estado sanitario del imputado. También hizo referencia a su imposibilidad de disparar con una sola mano, a...

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