Acordada No. 7982.- Modifícase la Acordada 7.772, que regula el Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados

Modifícase la Acordada 7.772, que regula el Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados.

(3.809*R)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-, Jorge Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:

I) que la Acordada no 7772 del 19 de agosto de 2013, que regula el Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados, no prevé un plazo mínimo de permanencia en la categoría objeto de evaluación, lo cual habilita a que magistrados que han ejercido durante un período muy breve en cierta categoría puedan ser incluidos en la nómina para ascender;

II) que la Corporación considera que un sistema de evaluación racional debería asentarse en plazos mínimos de desempeño en la categoría evaluada, porque no parece razonable que se incluyan en la nómina de jueces en condiciones para ascender a personas que han estado en la categoría evaluada por períodos exiguos;

III) que, por otra parte, la referida Acordada no 7772 prevé que las nóminas de magistrados a ascender será confeccionada cada dos años, lo cual no parece del todo adecuado respecto de los Jueces de Paz del interior del país, teniendo en consideración que, en la generalidad de los casos y en la actualidad, dichos magistrados no permanecen mucho tiempo en un mismo destino (en particular, los Jueces de Paz Seccionales).

IV) que, por lo expuesto, habrá de modificarse la Acordada no 7772 en los términos que se expresarán a continuación;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ordinal 2o de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1o.- Incorpórase una segunda oración en el artículo 9.3 de la Acordada no 7772, artículo que queda redactado de la siguiente manera:

El informe se hará cuando corresponda en relación con cada categoría de magistrados inferiores procesales. El superior procesal no podrá incluir en la nómina a magistrados inferiores procesales que, durante el año civil evaluado, hayan pertenecido a la categoría considerada por un lapso inferior a seis meses

.

2o.- Incorpórase un inciso al artículo 8 de la Acordada no 7772, artículo que queda redactado de la siguiente manera:

La...

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