Acordada No. 8.198.- Modifícase la Acordada 8.140 de fecha 28 de enero de 2022, en lo relativo a la periodicidad con que la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia en materia de Ascensos, confeccionará nóminas de hasta veinte Magistrados dispuestos por orden de prelación

158 Último Momento Nº 31.362 - febrero 14 de 2024 | DiarioOf‌icial
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.198
Modifícase la Acordada 8.140 de fecha 28 de enero de 2022, en lo
relativo a la periodicidad con que la Comisión Asesora de la Suprema
Corte de Justicia en materia de Ascensos, confeccionará nóminas de
hasta veinte Magistrados dispuestos por orden de prelación.
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los ocho días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro, estando en audiencia la Suprema Corte de
Justicia, integrada por los Sres. Ministros Dres. Elena Martínez Rosso
-Presidente-, Bernadee Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre,
John Pérez Brignani y Doris Morales Martínez, con la asistencia de su
Prosecretario Letrado doctor Juan Pablo Novella Heilmann;
DIJO:
I) Que por Acordada nro. 8.140 de fecha 28 de marzo de 2022,
se aprobó el sistema de ascensos de Magistrados, uniformizando la
reglamentación de diversas normas en un texto único, estableciendo
reglas claras y precisas.
II) Que el artículo 9 estableció en su párrafo primero que la
Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia en materia
de Ascensos confeccionará anualmente nóminas de hasta veinte
Magistrados dispuestas por orden de prelación.
III) Que atendiendo a las vacantes de cargos de la Judicatura que
anualmente se generan, a razones de servicio y de administración
y esfuerzo de recursos materiales y humanos que el concurso de
ascensos convoca, se estima pertinente modicar la periodicidad de
la confección de las referidas nónimas por la Comisión.
ATENTO:
A lo expuesto, lo previsto en la Acordada nro. 8.140, artículos 96
República; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1º.- Modifícase el párrafo primero del artículo 5 de la Acordada
nro. 8140 del 28 de marzo de 2022, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“El período de actuación de la Comisión será de dos años contados a partir
del 1º de abril de cada año par”.
2º.- Modifícase el párrafo primero del artículo 9 de la Acordada
nro. 8140 del 28 de marzo de 2022, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 9. La Comisión confeccionará cada dos años nóminas de hasta
veinte magistrados dispuestas por orden de prelación según los puntajes
obtenidos, que en cada grado y categoría considere más aptos para el ascenso
durante los dos años civiles siguientes, procurando que, en aquellos casos en
que tales nóminas comprendan diversas materias, se incluyan magistrados
actuantes en todas ellas, manteniendo en lo posible la proporción que emerge
del número de superiores procesales”.
3º.- Modifícase el artículo 10 de la Acordada nro. 8140 del 28 de
marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. La Comisión deberá presentar las nóminas ante la Corte
antes del 10 de diciembre de cada año par a n de que sean aprobadas por
la Suprema Corte de Justicia. Contra su resolución, cabrá el recurso de
El orden de prelación establecido por la Comisión tendrá vigencia de
dos años y entrará a regir a partir del 1° de enero del año siguiente a su
homologación, salvo que no se haya culminado el proceso de conformación de
las nuevas listas, lo que podrá aparejar la extensión de la vigencia del listado
anterior”.
4º.- Modifícase el artículo 27 de la Acordada nro. 8140 del 28 de
marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A tales efectos, existirán cada dos años concursos para ascender a:
- Ministro de Tribunal, donde podrán presentarse los Jueces Letrados
de Primera Instancia de la Capital que cuenten con una antigüedad
mínima de cinco años en el cargo.
- Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital, donde podrán
presentarse los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que
cuenten con una antigüedad mínima de cinco años en el cargo.
- Juez Letrado de Primera Instancia del Interior, donde podrán
presentarse los Jueces de Paz Departamental de la Capital e Interior
que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en el cargo.
La antigüedad se computará desde la toma de posesión del cargo hasta el
día en que naliza el plazo de inscripción del concurso”.
marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cada tribunal examinador se integrará por tres miembros: dos Profesores
o ex Profesores de alto grado académico (grado 4 o 5) pertenecientes a
cualquiera de las Facultades de Derecho que funcionan en el país o ex Ministros
de Tribunal de Apelaciones o ex Ministros de la Suprema Corte de Justicia
designados por la Suprema Corte de Justicia y por un docente de alto grado
académico (grado 4 o 5) designado por la Asociación de Magistrados del
Uruguay, quien, a su vez, no podrá integrar su Comisión Directiva.
Los tres docentes deberán ser especialistas en las respectivas materias
para las cuales se llama a concurso y, al menos, uno de ellos deberá ser
versado en aspectos procesales de la materia/s a concursar”.
6º.-Las modicaciones que por la presente se disponen entrarán
en vigencia inmediata, de modo que la lista que se confeccionará en el
corriente año por la Comisión tendrá vigencia por el período 2025-2026.
7º.-Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y en el Portal
Corporativo, e insértese en el sitio web.-
DRA. ELENA MARTÍNEZ ROSSO, PRESIDENTE DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DRA. BERNADETTE MINVIELLE
SÁNCHEZ, MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA;
DR. TABARÉ SOSA AGUIRRE, MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA; DR. JOHN PÉREZ BRIGNANI, MINISTRO
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DRA. DORIS MORALES
MARTÍNEZ, MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA;
DR. JUAN PABLO NOVELLA HEILMANN, PROSECRETARIO
LETRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

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