Actividades postales. Regimen general

Número de Iniciativa112310
Año2012
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 19.009
Publicada D.O. 30 nov/012 - Nº 28607
Ley Nº 19.009 ACTIVIDADES POSTALES RÉGIMEN GENERAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el régimen general de las actividades postales, con la finalidad de que el Estado garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los usuarios y protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país.

Artículo 2º. (Principios generales).- El Estado promoverá la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto servicio público nacional.

Particularmente:

A) Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal, asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad, calidad y asequibilidad.

B) Promoverá la protección del medio ambiente en la implementación de las actividades postales.

C) Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia.

D) Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia en el mercado de los servicios postales.

Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la competencia, establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos.

E) Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije la regulación sectorial.

F) Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos operadores postales, en base a información pública, clara y veraz.

G) Sancionará el incumplimiento de la normativa correspondiente, mediante la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- Se regirán por la presente ley el conjunto del servicio postal nacional e internacional procesado por la totalidad de los prestadores del servicio postal, así como las relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y el regulador.

CAPÍTULO II DEFINICIONES

Artículo 4º. (Concepto general).- Para todos los efectos, se adoptarán las definiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes.

Artículo 5º. (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:

A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal:

1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas.

2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.

B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.

C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.

D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.

E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.

F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales.

G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquél.

H) Carta: Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.

I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.

J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales.

K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa a través de un operador postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente.

L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.

M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.

N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.

Ñ) Actores. Son actores del sector postal:

1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

2) Regulador. La URSEC es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto.

3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.

4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad "courier" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.

5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.

6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley.

7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal.

8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.

O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado.

P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores del servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición de tales.
CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 6º. Derechos. Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

A) Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones.

B) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales.

1) Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura
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