El Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur

AutorSoledad Diaz - Julie Rothschild - Mariela Ruanova
Páginas17-24
17
EL ACUERDO DE ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL DEL MERCOSUR
SOLEDAD DÍAZ
JULIE ROTHSCHILD
MARIELA RUANOVA
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN. III. LA CONVENCIÓN ARBITRAL.
IV. KOMPETENZ-KOMPETENZ Y AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA. V. DERECHO APLICABLE AL FONDO DE LA DISPUTA.
VI. MEDIDAS CAUTELARES. VII. EL LAUDO. REQUISITOS, NULIDAD, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN. VIII. CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
Los cuatro miembros originales del Mercosur están vinculados por las Convenciones de Panamá de 1975
1, Nueva York de 1958 2 sobre arbitraje. También los cuatro son parte de la Convención Interamericana de
1979 3 y el Protocolo de Las Leñas que regulan el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales conjun-
tamente con las sentencias. Entonces, previo a la aparición del Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional
del Mercosur en 1998, se encontraba reconocida la facultad delos particulares de arbitrar sus controversias y
garantizada la circulación internacional de los laudos que obtuvieran
No obstante, en julio de 1998, se aprobó el Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur 4.
Si bien su base fundamental es la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) también tuvieron incidencia en él dos
de los acuerdos mencionados: la Convención de Panamá de 1975 y la Interamericana de 1979.
En Septiembre de 2004, Uruguay ratificó el Acuerdo por ley 17.834, pese a que previamente había plan-
teado discrepancias. En la medida en que los cuatro países miembro pertenecían, con otros Estados, a la
Convención Interamericana, Uruguay no creía conveniente la aprobación de un nuevo texto que se super-
pondría a los anteriores. Brasil, por el contrario, hizo hincapié en que la regulación de estos textos era dema-
siado escueta, limitándose casi exclusivamente al reconocimiento del laudo arbitral 5.
Más allá de las discusiones, es importante reconocer que el Acuerdo del Mercosur regula de manera más
detallada que las convenciones existentes diversos aspectos del arbitraje internacional. Y consagra una serie
de soluciones que, si bien pueden inferirse de los textos anteriores, no están establecidas a texto expreso. Un
ejemplo de ello es la consagración del principio de kompetenz-kompetenz o la posibilidad de los árbitros
de disponer medidas cautelares.
1. Se trata de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional aprobada en Panamá durante el transcurso de la 1ª
Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP I)
2. Se trata de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras aprobada en Nueva York,
Estados Unidos de América, el 10 de junio de 1958.
3. Se trata de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
4. También se aprobó otro Acuerdo sobre arbitraje, de idéntico texto que vincula a los países del MERCOSUR con Bolivia y Chile.
5. FRESNEDO, C., Los acuerdos sobre Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR en Revista Uruguaya de Derecho Procesal,
Nº 3-4/98, Ed. FCU, Mdeo, pág. 287.

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