La administracion de la sociedad de bienes en la union concubinaria

AutorAgustina Pérez Comenalemenale
Páginas229-239
229
LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD DE BIENES EN
LA UNION CONCUBINARIA
AGUSTINA PÉREZ COMENALE
1 - COMPRENSIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIONES CONCUBINARIAS
Diariamente, nos encontramos con diversas situaciones en las cuales se produce un defasaje entre la reali-
dad social y el derecho. En estos casos el legislador debe adaptar ese derecho a la realidad social actual, dado
que si no lo hace puede generar situaciones de incertidumbre y que determinadas cuestiones se resuelvan
por órganos judiciales con criterios disímiles que acarrean inseguridad jurídica.
El concubinato lejos se encuentra de ser una institución moderna, sino que sus orígenes se remontan a la
antigüedad; no obstante, su legislación es reciente. Se trata de una regulación jurídica breve pero necesaria,
ya que esta figura se presenta con frecuencia en la sociedad, sobre todo en la actualidad, por lo cual la misma
no podía permanecer ignorada o ser identificada como un vacío jurídico. Más aún, cuando estos modelos de
convivencia son reconocidos y aceptados socialmente como una alternativa al matrimonio.
Diversos autores consideran que no se les debe dar demasiada trascendencia a la figura, ya que simplemente
son una “prueba” de convivencia que realiza la pareja antes de contraer matrimonio, a pesar que la realidad
ha demostrado que muchas parejas prefieren no concretar nunca ese compromiso, o no encuentran el valor
que implica el “contraer matrimonio”, y por lo tanto terminan optando por mantener una unión concubinaria
definitiva. Existen otros casos en los cuales efectivamente se puede trata de una instancia anterior a un futuro
matrimonio; sin embargo, aun en este caso no se justifica la falta de legislación en la materia.
Aparece como ostensible que aquellas parejas que luego de convivir muchos años deciden separarse,
debían contar con un régimen legal en el cual ampararse, y no simples interpretaciones o supuestos de hecho
que carecían de todo fundamento jurídico. La realidad social y el aumento de uniones concubinarias hizo
que esta situación de falta de regulación fuera insostenible.
En virtud de lo expuesto, es claro el por qué denomino a esta sección “comprensión” de la unión concu-
binaria y no “introducción”, puesto que la idea fundamental es lograr transmitirle al lector la importancia
de comprender e interpretar de la mejor manera posible este modelo de convivencia.
Por otra parte, no debemos olvidar que este concepto de “unión concubinaria” forma parte del más amplio
e importante tema de la familia, y que según el Art. 40 de la Constitución “la familia es la base de la sociedad”.
En el presente debemos tener en cuenta que además del vínculo matrimonial existen otros vínculos que tam-
bién integran el concepto de familia, uno de ellos es la unión concubinaria. Es importante no solo poder ver
a la unión concubinaria como un vinculo alternativo al matrimonio, sino que es mas importante, ver que es
necesario una protección del aspecto patrimonial de aquellos concubinos que rompen su vinculo.
La ley 18.246 tiene por finalidad regular integralmente la figura del concubinato, al menos en cuanto cum-
plen con los requerimientos legales para ser admitidos por ella. Sin embargo, no logró hacerlo completamente,
ya que siguen existiendo lagunas o vacíos normativos: uno de ellos es lo vinculado al ámbito patrimonial, lo
cual constituye el objeto principal del presente estudio.
2 – EVOLUCIÓN LEGISLATIVA
La aprobación del proyecto que llevó a la ley 18.246, de 27 de diciembre de 2007, tuvo reiteradas modi-
ficaciones, debido a que se trata de un tema que tiene un alcance social muy profundo y polémico, y dio
lugar a numerosas discusiones.
Las medidas y soluciones que en definitiva fueron sancionadas son en extremo controvertibles y pueden
llevar a diversas interpretaciones.
Según José A. Alem Deaces, los antecedentes de esta ley comienzan con la promulgación de la “Ley de
Derechos Civiles de la Mujer”, en la cual se estableció la igualdad civil entre el hombre y la mujer. Posterior-
mente ocurren una serie de modificaciones en el Código Civil, como las que establecen la igualdad entre los
hijos legítimos y los naturales a través de la ley 15.855 , o el reconocimiento que se hace en el Código de la

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