Agencia nacional vivienda. Estatuto funcionario. Aprobacion.

Año2016
Número de Iniciativa130625
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-no-19462-apruebase-656891005">Ley 19.462</a>
Publicada D.O. 5 ene/017 - Nº 29617
Ley Nº 19.462 ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda -excepto los políticos y de particular confianza- que se desempeñen en cargos presupuestados o con contrato de función pública, en régimen de subordinación jerárquica.

Son cargos de particular confianza los de Gerente General, Secretario General, Asesor Letrado y Asesor de Comunicación Institucional.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS ESENCIALES

Artículo 2º.- El ejercicio de la función pública en la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) deberá respetar las normas de conducta a que refieren la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y su Decreto Reglamentario Nº 30/003, de 23 de enero de 2003, los principios de actuación administrativa contenidos en el artículo 2º del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los convenios colectivos vigentes, las normas que se establecen en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la autoridad competente, todo ello en el marco de los siguientes principios constitucionales:

A) El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.
B) Los funcionarios de la ANV están al servicio de la nación y no de una fracción política.
C) En lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determina entre sus integrantes. Ello no obsta al ejercicio de los derechos sindicales previstos en la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006.

Artículo 3º.- El presente Estatuto se rige por los principios fundamentales y valores organizacionales que se detallan a continuación:

A) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de calificación.
B) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.
C) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad.
D) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública.
E) Capacitación y formación. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de sus funcionarios garantizándoles la igualdad de acceso y oportunidad, de acuerdo con las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión.
F) Relaciones laborales. Se respetará lo establecido en los convenios colectivos vigentes y actas y acuerdos paritarios y será preceptiva la conformación de ámbitos paritarios de negociación en los asuntos que así lo prevean las leyes en la materia.
G) Estructura escalafonaria. Las normas presupuestales y reglamentarias determinarán los cargos presupuestales y la estructura escalafonaria y jerárquica de la ANV.
CAPÍTULO III COMISIONES AUXILIARES

Artículo 4º.- El Directorio podrá constituir comisiones asesoras en las que existirá representación elegida por el personal, con fines de colaboración, en lo relacionado con el cumplimiento de este Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, la reglamentación del trabajo y la aplicación de las medidas disciplinarias, a efectos de obtener el aporte de los funcionarios en la racionalización de la gestión de la Institución.

CAPÍTULO IV INGRESO A LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

Artículo 5º.- Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se requiere:

A) Ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los ciudadanos legales no podrán ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
B) Voto. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de control de la obligación del voto. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa.
C) Aptitud moral. Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo acreditada en la forma que establezca la reglamentación.
D) Aptitud física. Tener aptitud física certificada mediante el carné de salud básico, único y obligatorio a que refiere la reglamentación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre ingreso de personas discapacitadas.
E) Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Haber cumplido con las obligaciones de la Ley Nº 9.943, de 20 de julio de 1940, de instrucción militar obligatoria, en lo relativo al Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Este requisito no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título profesional o técnico, expedido o revalidado por autoridad nacional, haber desempeñado un cargo de función pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.
F) Inexistencia de destitución. No haber sido destituido como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo, cuando correspondiere.
G) Inexistencia de inhabilitación. No haber sido inhabilitado como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

CAPÍTULO V INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL

Artículo 6º.- El ingreso de funcionarios a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), a excepción de los correspondientes al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, será por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, entre quienes, reuniendo las condiciones previstas en el artículo precedente, tengan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo a proveer.

El ingreso al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios se hará por sorteo y prueba de suficiencia.

Los llamados externos para la provisión de cargos del Sistema Escalafonario ANV, siguiendo las normas de publicidad vigentes para el régimen general, solo podrán hacerse previa declaración de desierto del llamado interno convocado a esos efectos.

El Directorio podrá disponer la designación directa de profesionales y técnicos, cuando se haya declarado desierto el llamado externo a aspirantes a concurso.

Artículo 7º.- El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) reglamentará todo lo relacionado con los concursos y pruebas de ingreso así como la constitución de los Tribunales, en los que se incluirá un veedor sindical.

Artículo 8º.- El ingreso de personal se hará siempre por el grado inferior al subescalafón correspondiente.

Artículo 9º.- Todas las designaciones de ingreso tendrán carácter provisorio por el término de doce meses, durante el cual el Directorio podrá dejar sin efecto el acto administrativo respectivo, por resolución fundada. Transcurrido dicho plazo sin que exista manifestación expresa del Directorio, el funcionario adquiere derecho a la permanencia en el cargo quedando amparado en las disposiciones del presente Estatuto.

La permanencia en el ejercicio de las funciones de alta conducción queda sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación correspondiente.

Artículo 10.- En todos los casos la designación será dispuesta por Resolución del Directorio, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 11.- El funcionario deberá tomar posesión del cargo dentro del plazo de diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dejará sin efecto la designación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la División Gestión y Desarrollo Humano o quien haga sus veces, mediando causa justificada.

CAPÍTULO VI ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

Artículo 12.- La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se compondrá de escalafones, subescalafones y cargos y será ocupada por funcionarios pertenecientes a dos Sistemas Escalafonarios: el Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125, integrado por funcionarios ingresados a la ANV producto de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y el Sistema Escalafonario ANV, integrado con funcionarios ingresados directamente a la ANV mediante concurso o migración voluntaria desde el Sistema Escalafonario Ley Nº 18.125.

No se harán llamados externos para la provisión de los cargos del Sistema Escalafonario ANV, mientras existan funcionarios Ley Nº 18.125 en condiciones de ocuparlos o ser asociados a los mismos.

Artículo 13.- Definición de escalafón: Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende.

Artículo 14.- Definición de subescalafón: Se entiende por...

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