Para una bitácora de sindicos e interventores concursales

AutorCamilo Martartínez Blanco
CargoCatedrático de Derecho Concursal
Páginas27-45
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PARA UNA BITÁCORA DE SINDICOS E INTERVENTORES
CONCURSALES
DR. CAMILO MARTÍNEZ BLANCO 1(*)
1.-CONVENIE NCIA DE UNA GUÍA:
Una de las acepciones del término náutico bitácora es el registro escrito de las acciones, tareas o acti-
vidades que se deben llevar a cabo en una determinada actividad, o trabajo.
En el caso, hemos considerado necesario confeccionar esta guía, pues mientras el Registro de Síndicos
e Interventores Concursales (art.42 de la ley 18.387) no esté reglamentado,completado y en funciones, las
más de las veces , las designaciones de profesionales contables y letrados en materia concursal, recaen de
modo tan abrupto,que no dan tiempo a una toma de conciencia real acerca de la labor a desempeñar,ni
de las responsabilidades que ella acarrea.Es que además todos los Síndicos e Interventores de hoy día,
fueron formados en las leyes concursales del anciano régimen.
Por eso,aún siendo muy concientes de las particularidades que cada designación acarrea, predicamos
una mínima estandarización de las tareas labores. Pero para que este trabajo encuentre su verdadero
sentido,sugiero además que cada profesional una vez designado haga su aporte propio a esta bitácora
abierta, desde su particular puesto de labor. De ese enriquecimiento con las peculiaridades de la casuís-
tica, saldrán después procedimientos reglados aplicables en la práctica y no sólo meras disquisiciones
teóricas.
Para acreditar la necesidad de arbitrar esquemas operativos estandarizados,basta recordar que la labor
del Síndico o Interventor fijada por la la Ley 18.387,está regulada mediante plazos escuetos,siempre ajenos
a la magnitud o complejidad del Concurso , pues la ley no atiende a situaciones especiales,tales como:
• El número de acreedores afectados por el concurso,ni el consiguiente incremento en la
cantidad de denuncias e insinuaciones de créditos que deberán atender Síndicos o Inter-
ventores.
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concursales,ligados casi siempre a ramas especiales del mercado y del Derecho (salud,
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• La escasa o nula infraestructura organizativa de que dispone quien es designado para llevar
a cabo la tarea ,sumado muchas veces a la falta de experiencia anterior en el desempeño
del cargo de síndico o interventor concursal. Es que la ley concursal mide con igual regla,
 
empresa compleja como Metzen y Sena S.A. o el CASMU. Pero también el tiempo de que
dispondrá un síndico o interventor “free lance” es el mismo que el que se adjudica a una
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forma “más profesional,contando con mayor infraestructura y acreditada expertise”.
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tiempo considerable y lo más probable es que ninguno de los profesionales designados
Síndicos o Interventores ,se dedique sólo a ese tema en exclusiv idad, abandonando
sus otros menesteres. Pero además esos otros asuntos a su cargo exigen y demandan
atención,tienen plazos,etc.
A todas las funciones que debe cumplir la Sindicatura o Intervención,se adiciona el hecho que no
existe posibilidad legal ,aún en caso de concursos con multitudes de acreedores ,de solicitar al Juzgado
una extensión en el plazo otorgado por la Ley 18.387.
Por ello,si no practicamos un método reglado de trabajo, es improbable que pueda cumplirse en tiem-
po - y en forma profesional - con todas las tareas necesarias inherentes a la labor de Síndico o Interventor.
Para lograrlo es necesario capitalizar la experiencia aportada por las actuaciones cumplidas en los asuntos
1 (*) Catedrático de Derecho Concursal.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
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concursales donde nos desempeñamos e intentar desarrollar un esquema reglado capaz de poner orden
y agilidad a la gestión del Síndico o Interventor.
No olvidamos destacar que hemos recurrido en la parte teórica de esta bitácora a nuestro Manual del
Nuevo Derecho Concursal (FCU.Mdeo.2009),así como a las imprescindibles lecturas complementarias tanto
del Volumen 6 del Manual de Derecho Comercial Uruguayo (FCU.Mdeo.2009)de la Profesora Dra.Nuri
Rodríguez Olivera como de“Reorganización Empresarial y Concursos” (FCU.Mdeo.2009) de los Profs.Eva
Holz y Siegbert Rippe.
2.-DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO:
La Ley 18.387 en su art.26,establece que ”El síndico o el interventor será designado por el Juez en la sentencia que
declare el concurso, de entre aquellos profesionales universitarios o sociedades de profesionales o instituciones
gremiales representativas con actuación en materia concursal con personería jurídica inscriptos en el Registro
de Síndicos e Interventores Concursales que llevará la Suprema Corte de Justicia. Las mismas personas elegibles como
síndicos lo serán como interventores”.
Y el art. 29 dispone que el nombramiento le será comunicado al designado “por el medio más rápido”.
La mayoría de las veces,esa designación es comunicada telefónicamente por el Juez personalmente o por
el Actuario,debiendo concurrir el profesional al Tribunal a aceptar formalmente el cargo. La ley dispone
que una vez designados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, deberá “comparecer
ante el Juzgado para aceptar el cargo. No podrá rehusar el cargo, salvo que medie causa grave, la cual será
apreciada por el Juez con criterio estricto, o que renuncie además a su inscripción en el Registro de Síndicos
o Interventores Concursales “.
Existe pues la necesidad de adoptar decisiones en plazos cortos y perentorios, manifestando la voluntad
de aceptación (¿qué otra decisión es posible adoptar?)en el escaso tiempo que dispone la ley. Al pasar re-
cordamos que quien renunció una vez, no podrá ser designado nuevamente para ejercer el cargo.
Pero concomitantemente con esa aceptación es necesario (hacia la interna del ejercicio del cargo) adoptar
otras decisiones:
• a.-¿Cuántos y qué profesionales se encargan del asunto? Dentro de una sociedad de profe-

    La complejidad de la labor
de Síndico/Interventor hacen impensable su desempeño por un profesional actuando
individualmente y sobre todo sin ayuda y colaboración.Por eso,compartimos aquellas
posiciones que predican la actuación multidisciplinaria en la especie,ya que resulta muy
difícil encontrar quien pueda desempeñarse con solvencia en todos los frentes.
• b.- ¿A qué colaboradores externos se recurre? Otra vez dependerá del tipo de asunto concur-
art. 30 que “Cuando la complejidad
del concurso así lo exija, el síndico o el interventor podrá solicitar del Juez autorización para
nombrar auxiliares
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 
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dadas”.
• ¿Cuán cuidadoso hay que ser respecto de estas designaciones?. El quid del artículo 30,
está centrado, no en si el Síndico o Interventor puede nombrar auxiliares administrativos
 
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de colaboradores y profesionales subcontratados. Si actuando como Síndico o Interventor,
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retirar y procesar contabilidad del concursado, entiendo que no se requiere para ello una
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Ahora, si pretendemos contratar alguien (por ej.un Contador Público,un Abogado,un
Tasador y sus respectivos ayudantes) para realizar funciones contables,de contralor, de
auditoría o de tasación, y que la retribución de ese equipo subcontratado,sea de cargo

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