Circular No. 2.365.- Dispónese que lo dispuesto en los numerales 3 a 6 de la Resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros Nº RR-SSF-2020-670 de fecha 3 de noviembre de 2020, comunicada por Circular 2.362 de 12 de noviembre de 2020, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2022

16 Documentos Nº 30.583 - diciembre 11 de 2020 | DiarioOf‌icial
La Ley en
tu lenguaje
lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de
2006, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.699, de
15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo
1º del Decreto Nº 153/019 de 3 de junio de 2019, que hubieren
cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus
obligaciones correspondientes al período mayo/2019 a febrero/2020.
2
Art. 2º.- Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto,
se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco
de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
9º de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada
los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.
3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
17
Circular 2.365
Dispónese que lo dispuesto en los numerales 3 a 6 de la Resolución
de la Superintendencia de Servicios Financieros Nº RR-SSF-2020-670 de
fecha 3 de noviembre de 2020, comunicada por Circular 2.362 de 12
de noviembre de 2020, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
2022.
(5.325*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 09 de diciembre de 2020
Ref: EMPRESAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y
MUTUAS - Vigencia de los numerales 3 a 6 de la Resolución de
la SSF comunicada por la Circular Nº 2.362 de 12.11.2020 -
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 9 de diciembre
de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
“Lo dispuesto en los numerales 3., 4., 5. y 6. de la resolución de
la Superintendencia de Servicios Financieros Nº RR-SSF-2020-670 de
fecha 3 de noviembre de 2020, comunicada por la Circular 2.362 de
12 de noviembre de 2020, entrará en vigencia a partir del 1º de enero
de 2022.”
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01299
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO - OSE
18
Resolución 1.352/020
Dispónese hacer extensivo lo dispuesto por R/D 1125/20 del 15 de
octubre de 2020, a las Ampliaciones del TIPO A de red pública de
agua potable, y a las ampliaciones a emplazarse en suelos rurales
independientemente del metraje que implique, que cumplan con las
condiciones que se determinan.
(5.327*R)
E. 1239/2020.
Montevideo 01/12/2020.
R/D Nº 1352/20
VISTO: que por R/D Nº 1125/20 del 15/10/2020, se dispuso,
en su Numeral 1), que a partir de dicha Resolución y hasta el
31/3/2021, el Costo Unitario Ficto (CUF) establecido en el Anexo
III “REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y EJECUCIÓN DE
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE REDES DE
SANEAMIENTO SOLICITADAS POR TERCEROS” aprobado por
R/D Nº 599/19 del 29/5/19 -en adelante, “Reglamento”- se reducirá
al 25% de lo allí establecido, exclusivamente para el cobro de las
Ampliaciones del TIPO A de red pública de agua potable, a saber: “…
aquellas ampliaciones cuyo destino sea exclusivamente para viviendas
residenciales y cuya longitud no supere los 400 metros de tubería, ni
implique la realización de obras accesorias”; y se estableció, en su
Numeral 2), que para los trámites de ampliaciones de red pública de
agua potable del TIPO A, iniciadas durante el período indicado en el
Numeral anterior y cuyo pago haya sido completado también en dicho
período por parte de los Vecinos solicitantes -de acuerdo a lo previsto
en el Capítulo III (artículos 14º a 23º)- se trasladará parte del costo a los
Vecinos que no hubieran contribuido a su nanciación;
RESULTANDO: 1) que resulta evidente que la reducción
del referido Costo Unitario Ficto (CUF) aplica a los trámites de
Ampliaciones del TIPO A de red pública de agua potable, solicitados
a partir de la fecha de dicha Resolución;
2) que es preciso denir el referido Costo Unitario Ficto (CUF)
para los trámites de Ampliaciones del TIPO A de red pública de agua
potable que a la fecha se encuentren pendientes de pago, esto es, para
los trámites en los que no se haya completado aún el “Pago por la
Ejecución de las Obras”, en el marco de lo dispuesto en el Capítulo III
del mencionado Reglamento (artículos 14º a 22º);
CONSIDERANDO: 1) que se entiende que el motivo principal
por el cual los referidos trámites se encuentran pendientes de pago, se
debe a la dicultad de parte de los interesados, para afrontar el costo
del Presupuesto Denitivo que les fuera noticado;
2) que con respecto a la concreción de dichos trámites, la
Administración mantiene el mismo propósito con el que se dictó
la mencionada R/D Nº 1125/20, a saber: i) facilitar -en atención a
la emergencia sanitaria- el acceso al servicio de agua potable para
aquella población que se encuentre cercana a las redes existentes
mediante la rebaja en los Costos Unitarios Fictos (CUF) antes
referidos y ii) estimular a los grupos de Vecinos que se encuentren sin
abastecimiento público de agua potable, a que realicen en conjunto
las solicitudes de ampliaciones de red pública, con la participación
de la mayor cantidad de interesados posibles que serán frentistas a
las redes a construir;
3) que corresponde entonces aplicar el mismo descuento establecido
en la citada R/D Nº 1125/20, a aquellos trámites de Ampliaciones del
TIPO A de red pública de agua potable, que se encuentran pendientes
de pago;

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