Compensación de culpas y concurso culposo en el Derecho penal uruguayo
Autor | Pedro J. Montano |
Páginas | 33-40 |
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COMPENSACIÓN DE CULPAS Y CONCURSO CULPOSO
EN EL DERECHO PENAL URUGUAYO
PEDRO J. MONTANO
Prof. Agr. de Derecho Penal (UdelaR)
SUMARIO:
I. UN CASO. II. LOS DOGMAS. III. VALORACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA. IV. VALORACIÓN DEL HECHO
DE LA VÍCTIMA EN OTROS ELEMENTOS DEL DELITO. V. EXCURSUS. LA CULPA ANTIRREGLAMENTARIA. CAUSALIDAD.
VI. EL PRINCIPIO DE LA CONFIANZA. ¿HOMICIDIO POR LA PROPIA VÍCTIMA? VII. EL CONSENTIMIENTO
DE LA VÍCTIMA. ¿AUTOEXPOSICIÓN AL PELIGRO EQUIVALE CONSENTIMIENTO? VIII. ¿CONCURSO CULPOSO
DE DELINCUENTES? LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO. IX. LA RESPONSABILIDAD DEL PADRE. LA PROHIBICIÓN
DE REGRESO. ANEXO. ALGUNA REFERENCIA AL DERECHO PENAL ALEMÁN
I. UN CASO
Un ejemplo 1 nos ayudará de guía para el planteo de los problemas.
Dos jóvenes mayores de 18 años, y por lo tanto imputables, suben a un automóvil deportivo, muy veloz,
último modelo, que acaba de regalarle el padre ese día lluvioso- a uno de ellos. Toman la Rambla y el
acompañante le dice insistentemente: «dale, acelerá, vamos a probarlo a fondo». Exceden la velocidad per-
mitida 2, derrapan en una curva, y terminan atropellando a un peatón que cruzaba en una zona en la que está
expresamente indicado «prohibido cruzar». Del peritaje de la Policía Técnica resultó que el derrape se pro-
dujo por impericia e imprudencia del conductor que no tomó en cuenta la humedad de la calzada a exceso de
velocidad.
Aquí tenemos cuatro sujetos: a) el padre que regala el automóvil; b) el conductor; c) el acompañante y d)
la víctima, el peatón arrollado.
Precisión terminológica
Quizás la terminología compensación de culpas no sea la más adecuada, pero sí la más tradicional 3. Se
refiere más bien a tomar en cuenta la conducta de la víctima a los efectos de determinar la magnitud de la
responsabilidad de quien es considerado autor. Hay distintas maneras en que se presenta la culpa en queha-
ceres colectivos: de manera concertada, como en el ejemplo sucede con los ocupantes del vehículo 4, o de
manera independiente, como en el ejemplo sucede entre la víctima y el conductor del vehículo.
II. LOS DOGMAS
Es una máxima que la culpa de la víctima en derecho penal, ni excusa ni se compensa porque el art. 59
inc. 2º dice que «En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho».
1. CAIROLI Milton, Curso de Derecho Penal Uruguayo, T. II, FCU, 1987, pág. 99, citando a ANTOLISEI.
2. Dejamos de lado la objeción posible que tiene que ver con el arranque lícito de la culpa en nuestro Código Penal. Entendemos que
jurídicamente indiferente quiere decir no importando si la conducta es lícita o no.
3. CORNACCHIA Luigi, Concorso di colpe e principio di responsabilità penale per fatto proprio, Giappichelli, Turín, 2004, pág. 122
4. Tradicionalmente se admite el acuerdo tácito como fuente del concurso de delincuentes. FIANDACA-MUSCO, Diritto Penale Italiano,
Parte Generale, 2ª Ed., Zanichelli, Bolonia, 1985, pág. 373; CAIROLI, op. cit, n. 393., pág. 99.
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