Decreto 246/019.- Apruébase el “Protocolo de detección e investigación en explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes”.

VISTO: La Ley Nº 17.559 de fecha 27 de septiembre de 2002, por la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aprobado el 25 de mayo de 2000, en la ciudad de Nueva York".

RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales vinculados a la temática violencia basada en género; se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de prevención y combate a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes -ESCNNA- entendiendo que dicho delito es una forma de violencia basada en género.

II) Que el Ministerio del Interior es integrante del "Comité para la Erradicación de la Explotación Comercial y No Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes", creado a consecuencia de la aprobación de la Ley Nº 17.815 de fecha 6 de septiembre de 2004, sobre violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces. En dicho Comité se han elaborado diferentes materiales y campañas marcando una política pública específica ante este problema, como así también un "Plan Nacional denominado 100 Acciones para la Erradicación de la ESCNNA 2016-2020".

III) que por Resolución del Ministerio del Interior B-4557 de fecha 30 de diciembre de 2011, se crea la "Comisión Ministerial de trabajo para el abordaje de la Trata y Tráfico de Personas" que incorporó también a su agenda la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Dicha Comisión es liderada por el Señor Subsecretario del Ministerio del Interior, e integrada por la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Identificación Civil, Dirección Nacional de Policía de Tránsito, Dirección Nacional de la Educación Policial, Departamento de Relaciones Internacionales de la Sub Secretaría, Dirección General de Información e Inteligencia Policial, y las Jefaturas de Policía de Montevideo, San José y Canelones y División de Políticas de Género, quien la coordina.

IV) que en el marco de dicha Comisión, se formaron dos sub grupos de trabajo a fin de elaborar en forma consensuada y participativa los proyectos de "Protocolo de detección e investigación en trata y tráfico de personas" con un procedimiento específico para el personal que se encuentra apostado en ruta, "Protocolo de Detección e Investigación sobre ESCNNA" y el "Plan de Acción Nacional 2018-2020".

CONSIDERANDO: I) los compromisos asumidos por el Ministerio del Interior para la detección, investigación y persecución de estos delitos en el marco de su participación como integrante del de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. "Comité para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (CONAPEES)".

II) que la Ley Nº 17.815 de fecha 6 de septiembre de 2004 sobre "Violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces" tipifica en sus artículos 4 y 5 los delitos de "retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo" y "contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces", respectivamente.

III) que la Ley Nº 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó el nuevo Código Procesal Penal donde se regula la dirección de la acción penal en la persecución de los delitos disponiendo en el art. 45.1: "El Ministerio Público tiene atribuciones para: a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes;".

IV) que en consonancia con las disposiciones de la Ley Nº 19.580 de fecha 22 de diciembre de 2017 de "Violencia hacia las mujeres basada en género", donde se declara en el art. 2 como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

V) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.643 de fecha 20 de julio de 2018 por la cual se aprueban normas para la "Prevención y Combate de la Trata de Personas".

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el "Protocolo de detección e investigación en explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes", que luce agregado en anexo y se considera parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º Publíquese, comuníquese y archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:

DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN EN EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES -ESCNNA-

I) OBJETO DEL PROTOCOLO

El presente protocolo es una guía para orientar la actuación policial en los cometidos de prevención, detección, investigación y represión de los delitos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA). Se brindan herramientas prácticas para garantizar los derechos de las víctimas, familiares, testigos, peritos, organizaciones y demás personas intervinientes en estas situaciones.

Asimismo se busca protocolizar y estandarizar los mecanismos de coordinación interinstitucional en la investigación y atención integral de los casos de violencia basada en género.

Para ello se requiere establecer principios rectores en los procedimientos policiales en casos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de manera de garantizar los estándares mínimos establecidos en las directrices de Naciones Unidas y normativa internacional.

II) CONCEPTOS. ESCNNA

La ESCNNA es una de las formas más graves de vulneración de los derechos de NNA ya que constituye una forma de violencia sexual que genera daños a nivel físico, psíquico y social. Es una problemática que tiene como centro las asimetrías y las relaciones desiguales de poder entre los sexos y las generaciones. Las expresiones que ha tenido la temática en la región en los últimos años han permitido avanzar en la visibilidad de la problemática, la extrema vulneración de derechos que ella implica y la necesidad de generar articulaciones interinstitucionales para su abordaje.

En ese contexto en el año 2004 se aprueba la Ley Nº 17.815 de fecha 6 de septiembre de 2004 de violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces. En la misma se penaliza a los adultos implicados en diferentes modalidades de la explotación:

* La fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces.

* El comercio, la difusión o almacenamiento con fines de distribución o de consumo habitual, importar, exportar, distribuir u ofertar material de pornografía en la que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o incapaces

* El facilitamiento de la comercialización y difusión de pornografía infantil o de personas incapaces.

* La retribución o promesa de retribución (económica o de otra naturaleza) a personas menores de edad o incapaces para que realicen actos sexuales o eróticos de cualquier índole.

* La contribución a la explotación sexual de personas menores o incapaces. En este caso, la pena se eleva en caso de producirse con abuso de las relaciones domésticas, de la jerarquía pública o privada, o la condición de funcionario policial del agente.

* El facilitamiento de la entrada o salida del país de personas con fines de explotación sexual (tráfico de personas menores de edad o incapaces).

El Plan Nacional para la Erradicación de la ESCNNA (Uruguay 2007) define la Explotación sexual como:

Una relación de poder y sexualidad mercantilizada en la que niños/as y adolescentes adquieren el rango de mercancía comerciable, lo cual les ocasiona graves daños biopsicosociales. A través de la explotación sexual comercial los adultos implicados procuran la obtención de provechos...

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