Decreto 294/019.- Modifícase el Decreto 52/005 de 16 de febrero de 2005

VISTO: la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se constituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

RESULTANDO: I) que la referida norma creó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas como un instrumento para la aplicación de la política nacional ambiental, cuyas bases y principios se establecieron por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

II) que dicha Ley fue modificada por diversas disposiciones legales posteriores, generándose la necesidad tanto de reglamentarlas, como de ajustar el reglamento vigente;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, formularon un proyecto de modificación del Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005, el cual fue presentado ante la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en su sesión de 31 de mayo de 2019;

II) que la referida propuesta actualiza el reglamento vigente y recoge la experiencia de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en lo que respecta al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley Nº 17.234 de 22 de febrero de 2000 y la Ley Nº 17.283 de 28 de noviembre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º Modifícanse los artículos 7-, 11º, 13º, 14º, 16º, 17º y 19º, del Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 7-.- (Notificación de las propuestas). Los propietarios privados serán notificados de la propuesta para integrar los predios de su propiedad al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto en las normas generales de actuación administrativa del Decreto Nº 500/991.-

Artículo 11º.- (Administración). La administración de las áreas naturales protegidas, cualquiera sea su modalidad, tiene como objetivo gestionar dichas áreas en el marco de la normativa aplicable, y en particular de la Ley Nº 17.234 de 22 de febrero de 2000, el presente decreto, así como las medidas de protección y planes de manejo dispuestos para las respectivas áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes, debiendo informar oportunamente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comisión de infracciones a dicha normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 17.234 de 22 de febrero de 2000, para la adjudicación de la administración de un área natural protegida, se tendrá en cuenta la capacidad técnica, administrativa y de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación y las pautas generales del plan de manejo establecidos para las respectivas áreas.

Los administradores de las áreas naturales protegidas, sean éstos personas públicas o privadas, deberán designar un director de cada una de ellas, quien será el encargado del relacionamiento con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como con el resto del personal de dichos administradores. Asimismo, corresponderá al director el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 17.234 de 22 de febrero de 2000, del presente decreto y de las medidas de protección y planes de manejo dispuestos para el área natural protegida y zonas adyacentes, respecto de las cuales cumple funciones. En caso de constarse incumplimientos a dicha normativa el director deberá dar inmediato aviso a la administración.-

Artículo 13º.- (Guardaparques). El personal de los administradores afectado a las tareas de contralor directo y...

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