Decreto No. 1/020.- Dispónese la emisión de Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP).

VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP).

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 735 y 736 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 334 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 2.050:000.000 (dos mil cincuenta millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; y de UP 10.000:000.000 (diez mil millones de Unidades Previsionales) en los plazos de 10 (diez) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 2º Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado

En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las...

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