Decreto No. 104/011.- Establécese el régimen general aplicable a las personas que ocupen cargos en el Escalafón Penitenciario “S”

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.188 - Marzo 21 de 2011 739-A
CARILLA Nº 5
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 104/011
Establécese el régimen general aplicable a las personas que ocupen
cargos en el Escalafón Penitenciario “S”.
(552*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 10 de Marzo de 2011
VISTO: lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 y en los artículos 221, 222, 226 y 227 de la Ley Nº 18.719
del 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: que por las citadas disposiciones de 1986 se estableció
el Escalafón Penitenciario “S” previendo su denominación mientras por
Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se creó en el Ministerio del
Interior, el Instituto Nacional de Rehabilitación y los cargos que compondrán
el referido Escalafón Penitenciario “S”, creándose vacantes en tres de los
niveles jerárquicos correspondientes.
CONSIDERANDO: que el Escalafón “S”, se ha instituido con naturaleza
civil, no policial y corresponde en consecuencia, establecer el régimen
general aplicable a las personas que ocupen los referidos cargos, tomando
en consideración las especialidades de la función a cumplir.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
CAPÍTULO I)
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Ámbito temporal. El presente reglamento tiene carácter
provisorio y sus disposiciones se mantendrán en vigor en tanto no se opongan
a las disposiciones que se dicten para regular el funcionamiento del Instituto
Nacional de Rehabilitación y al estatuto definitivo del Personal Penitenciario
“S” y mientras se realiza el proceso de transición hacia el nuevo modelo de
gestión de centros carcelarios.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La aplicación de la presente
reglamentación queda circunscripta a los centros carcelarios donde opere el
despliegue del nuevo personal penitenciario correspondiente al Escalafón
“S” y subsista la complementariedad de tareas entre dicho Escalafón y las
que cumple el personal policial en funciones penitenciarias.
Artículo 3º.- Principios orientadores. El personal penitenciario y policial
en funciones penitenciarias regirán su conducta por los principios de la
cooperación horizontal, la coordinación y la colaboración, en custodia de los
intereses colectivos emergentes de su rol de garantes del cumplimiento de
penas privativas de libertad dispuestas por el Poder Judicial de la República.
El personal penitenciario y policial en funciones penitenciarias deben
garantizar el uso y goce de los derechos humanos de las personas privadas de
libertad. Sus actuaciones deberán guiarse por los principios contenidos en la
Ley Nro 18.315 de 5 de julio de 2008, conocida como Ley de Procedimiento
Policial y en los Reglamentos aprobados por Resolución 119/2008 de la ex
Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación
y en las normas contenidas en el presente Decreto.
Artículo 4º.- Normas reglamentarias. A los efectos correspondientes, por
resolución del Ministerio del Interior, se reglamentará el presente Decreto.
Artículo 5º.- Definiciones. La seguridad de los centros destinados a la
reclusión de personas privadas de libertad se divide en perimetral, externa,
e interna.
Artículo 6º.- Seguridad Perimetral. Concepto. La seguridad perimetral
es el control ejercido a efectos de evitar o permitir, en su caso, el ingreso
de personas extrañas o el egreso no autorizado o indebido de personas
privadas de libertad de un centro de reclusión. En aquellos centros donde el
Poder Ejecutivo ha asignado esta responsabilidad al Ministerio de Defensa
Nacional, la seguridad perimetral será ejercida por personal militar. En los
restantes centros de privación de libertad y hasta el establecimiento definitivo
del personal penitenciario, la guardia perimetral será ejercida por personal
policial en funciones penitenciarias.
Artículo 7º.- Seguridad Externa. Concepto. La seguridad externa es el
control ejercido dentro del centro penitenciario a efectos de evitar o permitir,
en su caso, el ingreso o egreso de personas u objetos de admisión permitida
y no permitida, incluida la detección de objetos o sustancias ilegales, o
prohibidas. Salvo en aquellos centros donde la seguridad externa ha sido
confiada a personal militar, la misma será ejercida por personal policial
en funciones penitenciarias en forma transitoria y hasta el establecimiento
definitivo del personal penitenciario que revistan en el Escalafón “S”, en los
términos establecidos por el presente Decreto.
Artículo 8º.- Seguridad Interna. Concepto. La seguridad interna es el
control a ser ejercido por el personal penitenciario a efectos de prevenir y
reprimir cualquier situación que pueda afectar las instalaciones, bienes y
personas que se hallen dentro de un centro de privación de libertad.
Artículo 9º.- Criterios de aplicación. La seguridad interna se ejercerá
sobre todas las instalaciones del centro, cualquiera sea el destino al que
estén asignadas. Se reputa instalación todo espacio físico destinado a servir
de alojamiento permanente o transitorio de reclusos.
Artículo 10º.- Personal encargado de la seguridad interna. La seguridad
interna será ejercida por personal penitenciario integrante del Escalafón “S”.
Artículo 11º.- Asignación de cometidos. Mientras no sea posible que
el personal penitenciario se haga cargo de la totalidad de las tareas relativas
a la seguridad interna de los establecimientos carcelarios, podrán asignarse
al personal policial en funciones penitenciarias a la vigilancia interna de los
centros penitenciarios. A tales efectos, se faculta a la Dirección del Instituto
Nacional de Rehabilitación a determinar la forma de selección y de destino
al personal policial en funciones penitenciarias que resulte necesario para
cubrir los requerimientos que demande la seguridad interna de los centros
de reclusión.
Artículo 12º.- Coordinación de mandos. En el marco de lo dispuesto en
el artículo anterior y mientras dure la situación referida, el personal policial
en funciones penitenciarias estará sujeto a las órdenes e instrucciones
dispuestas por un coordinador de las tareas policiales. Por su parte, el personal
civil integrante del Escalafón “S” con funciones asignadas de guardias
penitenciarios permanecerá sujeto a las órdenes y directrices que imponga
el coordinador de las tareas del citado Escalafón. Ambos coordinadores
ajustarán su proceder en forma estricta a los principios orientadores
mencionados en el inciso primero del artículo 3 del presente reglamento,
trabajando en forma conjunta y constituyendo una instancia de colaboración
en la resolución de problemas que puedan suscitarse en la gestión diaria de las
tareas de gestión carcelaria. En caso de conflicto, se estará a lo que resuelva
la Dirección del Establecimiento, en consulta con los Directores Regionales
del Instituto Nacional de Rehabilitación.

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