Decreto No. 110/022.- Apruébase el Reglamento de Disciplina para el Personal Militar de la Armada Nacional, y derógase el Decreto 180/001.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 110/022

Apruébase el Reglamento de Disciplina para el Personal Militar de la Armada Nacional, y derógase el Decreto 180/001.

(817*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 4 de Abril de 2022

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la sustitución de la "Modificación del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Marina Militar", aprobado por el Decreto N° 180/001, de 17 de mayo de 2001;

RESULTANDO: que el Reglamento vigente fue aprobado por el Decreto N° 180/001, antes referido;

CONSIDERANDO: I) las disposiciones contenidas en la Ley N° 10.808 (Orgánica de la Armada), de 16 de octubre de 1946, por el Decreto-Ley N° 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, así como las modificaciones realizadas a dicho cuerpo legal a partir de la sanción de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

II) la evolución de la sociedad y los cambios tecnológicos en cuanto a las nuevas formas de comunicación y expresión de los individuos, lo que hace necesario prever aquellas situaciones que, a partir del uso por parte del Marino Militar de estas modalidades, puedan afectar los valores fundamentales sobre los que se funda la Institución, constituyéndose en faltas contra la Disciplina;

III) la conveniencia de establecer un procedimiento disciplinario ágil, eficiente y de pronta aplicación a fin de asegurar la disciplina, pilar básico fundamental del accionar de la Fuerza;

IV) la necesidad de adecuar las normas reglamentarias a las normas legales vigentes en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los informado por la Asesorías Letradas del Comando General de la Armada, por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Ley N° 10.808 (Orgánica de la Armada), de 16 de octubre de 1946, por el Decreto-Ley N° 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, que introdujo modificaciones a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y por el Código Penal Militar;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Reglamento de Disciplina para el Personal Militar de la Armada Nacional conforme al Anexo adjunto el cual forma parte del presente Decreto, en sustitución del aprobado por el Decreto N° 180/001, de 17 de mayo de 2001 "Modificación de Reglamento de Disciplina para el Personal de la Marina Militar".

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 180/001, de 17 de mayo de 2001.

Artículo 3

Comuníquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos pertinentes. Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.

ANEXO

"Reglamento de Disciplina para el Personal Militar de la Armada Nacional"

CAPÍTULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1° (Del presente Reglamento y su objeto)

El presente Reglamento sustituye al anterior manteniendo correspondencia con el Libro Primero y demás disposiciones concordantes del Código Penal Militar, el Decreto - Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas y Leyes modificativas y la Ley Orgánica de la Armada Nacional. En él se determinan los incumplimientos a los deberes militares que se consideran faltas contra la disciplina y sus penas, las facultades disciplinarias de cada cargo, jerarquía y cuerpo y los demás preceptos que se relacionan con la aplicación de aquéllas. Para la aplicación de este Reglamento, se utilizará la palabra Comandante cuando se refiera a Comandante, Jefe, Director o Prefecto y se utilizará la palabra Unidad cuando se refiera a Unidad, Repartición o Prefectura.

ARTÍCULO 2° (De las Fuerzas Armadas y su Misión)

Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Nación. Constituyen la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la defensa nacional, las misiones asignadas por la Ley y la normativa vigente, debiendo ejercer las competencias y atribuciones que la Constitución de la República, las Leyes y el Ordenamiento Jurídico les asigne.

ARTÍCULO 3° (De la Armada Nacional)

La Armada Nacional, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, tiene por misión esencial la defensa de la Constitución y las leyes del Estado, la integridad territorial y la policía marítima de la República a fin de contribuir a defender el honor, la independencia y la paz de la misma.

ARTÍCULO 4° (Del estado militar)

El estado militar es el estatuto que define los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del personal militar, el cual se adquiere con su ingreso y finaliza al cese de la relación funcional militar.

ARTÍCULO 5° (De la Profesión militar)

La profesión militar es la carrera desarrollada por los militares que se forman sobre normas éticas regidas por el honor y la vocación de servir a los intereses generales de la sociedad a la que se deben, adquiriendo competencias especializadas para el ejercicio del Mando. Se basa en el concepto colectivo de organización, y con pautas de desempeño para manejar con un alto sentido de responsabilidad, el ejercicio de la fuerza que le concede el Estado, aún en circunstancias particulares como es la conducción del combate armado.

ARTÍCULO 6° (De la disciplina militar)

La disciplina militar, como relación entre el derecho de mandar y el deber de obedecer, es un principio general de conducta en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

La disciplina es la observancia de los deberes y disposiciones propios de la actividad militar, indispensable para el funcionamiento colectivo de la Armada. Implica mando como responsabilidad en la conducción de los subalternos y obediencia leal e inteligente que se le debe al superior. Circunscribe todas las virtudes y las complementa, es la manifestación visible y constante en la educación de las fuerzas.

ARTÍCULO 7° (De la obediencia)

Todo Marino Militar debe ajustar su conducta al cumplimiento de la Constitución de la República y las Leyes vigentes, así como a la observancia de los Reglamentos militares, el respeto a las órdenes de sus superiores, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan del estado militar.

Ningún Marino Militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución de la República y las Leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales.

Constituye deber de todo Marino Militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Lo actuado en contrario a lo dispuesto precedentemente, determinará la directa responsabilidad del Marino Militar, el que no podrá ampararse en el cumplimiento de órdenes superiores.

Impartir órdenes contrarias a lo dispuesto en el presente artículo, será considerado falta muy grave.

ARTÍCULO 8° (De la subordinación)

La subordinación, como corolario de la disciplina, implica el deber obediencia al Superior en toda circunstancia, de acuerdo a las Leyes y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 9° (De la superioridad militar)

La superioridad militar es la autoridad que tiene un militar con respecto a otros por razones de grado, cargo o antigüedad, cualquiera sea la Fuerza a la que pertenezca.

Es jerárquica, la correspondiente al militar con relación a todos los de menor grado en la escala jerárquica, cualquiera sea la Fuerza a la que pertenezca.

ARTÍCULO 10° (Subalterno)

Es subalterno todo militar, con relación a los demás de mayor grado en la escala jerárquica cualquiera sea la Fuerza a que pertenezca.

ARTÍCULO 11° (Superioridad de cargo)

La superioridad de cargo es la que surge de la dependencia orgánica de un militar con respecto a otro, en virtud de la cual este debe obediencia a áquel, confiriendo derecho de mando, dentro del mismo grado, respecto de la jerarquía.

ARTÍCULO 12° (Del cumplimiento del deber)

El cumplimiento del deber es la obligación moral de actuar de acuerdo a sus principios, la justicia y la propia conciencia para alcanzar los fines que el ideal impone.

La obediencia es el modo rápido, leal, reflexivo y responsable en que se da cumplimiento a las órdenes recibidas.

ARTÍCULO 13° (Del Espíritu de Cuerpo)

El Espíritu de Cuerpo es el sentimiento de pertenencia que une a todos los integrantes de la Armada Nacional y que hace que de manera voluntaria compartan las vicisitudes del servicio.

ARTÍCULO 14° (Del Espíritu Militar)

El Espíritu Militar es el amor a la profesión que coadyuva a la cooperación para alcanzar el éxito en el cumplimiento de la misión.

ARTÍCULO 15° (Honestidad)

La honestidad refiere al actuar decente, recatado, recto, probo y honrado en todos los actos de servicio y en la vida personal que todo integrante de la Armada Nacional debe observar.

ARTÍCULO 16° (Honor)

El honor es la cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo. Comportamiento que conduce a la conservación de la propia estima y al respeto por el resto.

ARTÍCULO 17° (Justicia)

La justicia es la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece de acuerdo a la justa razón, derecho, equidad e imparcialidad en la aplicación de castigos y recompensas.

ARTÍCULO 18° (Lealtad)

La lealtad es el cumplimiento sincero de lo que exigen las Leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien, actuando franca y sinceramente en todos los ámbitos de la vida y dentro del servicio tanto para con los superiores como para con los subordinados.

ARTÍCULO 19° (Prudencia)

La prudencia refiere a la templanza, cautela...

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