Decreto No. 111/022.- Modifícase el art. 5º del Decreto 45/990, de fecha 31 de enero de 1990

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE AMBIENTE

Decreto 111/022

Modifícase el art. 5° del Decreto 45/990, de fecha 31 de enero de 1990.

(816*R)

MINISTERIO DE AMBIENTE

MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 4 de Abril de 2022

VISTO: el Decreto 45/990, de 31 de enero de 1990, por el cual se declaró "Área Protegida", el Parque Nacional Aarón de Anchorena;

RESULTANDO: I) que el artículo 5° de la norma citada, dispone la prohibición dentro del área, de la caza y destrucción de hábitats de la fauna, la tala y corte de ejemplares forestales o de la flora, así como la realización de todo acto que conspire contra la conservación y desarrollo de tales recursos, del área de demostración agrícola ganadera, de los bienes culturales o el medio ambiente del Parque;

II) que en el Parque existen especies animales y vegetales exóticas, que según estudios realizados derivan en afectaciones o daños a la fauna y la flora nativa, no siendo suficientes las previsiones normativas para mantener el equilibrio ambiental en el área en cuestión;

CONSIDERANDO: I) que es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, para lo cual se debe contar con distintas herramientas tendientes a tal objetivo;

II) que a efectos de asegurar la sostenibilidad del Parque, es conveniente proceder a dar una nueva redacción al artículo 5°, manteniendo las prohibiciones ya establecidas, pero de forma que permita a los organismos competentes, adoptar con mayor flexibilidad los instrumentos previstos en la normativa vigente en materia de fauna y flora;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el art. 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el art. 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 5° del Decreto 45/990, de 31 de enero de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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