Decreto No. 127/023.- Reglaméntase el art. 148 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, que establece que las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración Central, serán desempeñadas por profesionales designados por la Contaduría General de la Nación

Decreto 127/023

Reglaméntase el art. 148 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, que establece que las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración Central, serán desempeñadas por profesionales designados por la Contaduría General de la Nación.

(1.023*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de Abril de 2023

VISTO: lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la última redacción dada por el artículo 148 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

RESULTANDO: I) que, la referida norma establece que las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración Central, serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la Nación, designados por ésta, entre los titulares de cargos del escalafón A 'Profesional', con título de Contador, a partir del grado 12;

II) que, dicha selección se podrá realizar incluyendo a funcionarios de los demás Organismos del Presupuesto Nacional y del Artículo 221 de la Constitución de la República que, además de los requisitos mencionados, cumplan funciones de dirección o encargaturas en reparticiones financieros contables;

III) que, asimismo, podrán designarse hasta 10 (diez) funcionarios titulares de cargos del escalafón A 'Profesional', pertenecientes a la Contaduría General de la Nación, para el desempeño de funciones de coordinación y desarrollo de las tareas sustantivas de la mencionada Unidad Ejecutora;

CONSIDERANDO: que, es necesario dictar una nueva reglamentación que se adecue a la normativa recientemente aprobada y fijar los criterios y procedimientos para la selección de los funcionarios que desempeñaran las funciones referidas en el Resultando I) del presente Decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Artículo 1

La Contaduría General de la Nación designará, mediante una convocatoria pública y en base a términos de referencia correspondientes a sus cometidos, a los funcionarios que cumplirán las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración Central, de acuerdo con los procedimientos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2

La designación de Contador Central podrá recaer en funcionarios de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 221 de la Constitución de la República, que cumplan con las siguientes condiciones:

a) ser funcionario titular de un cargo del escalafón A "Profesional",

con título de Contador, a partir del grado 12, o su equivalente.

A fin de determinar si el postulante ocupa un cargo equivalente al

escalafón Profesional, grado 12 como mínimo, la Contaduría General

de la...

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