Decreto No. 136/019.- Reglaméntase la Ley 19.749 de 15 de mayo de 2019, relativa a la aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento, y la proliferación de armas de destrucción masiva

VISTO: la Ley No 19.749 de 15 de mayo de 2019 contra el financiamiento del terrorismo y la aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento, y la proliferación de armas de destrucción masiva;

RESULTANDO: que la mencionada Ley tiene por objeto la implementación de ciertas normas en la materia, con la obligación de aplicar sanciones financieras de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO: que en virtud de las citadas disposiciones legales es necesario reglamentar los procedimientos contenidos en la misma, en cuanto a la recepción, difusión y actualización de las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la inclusión y exclusión de las referidas personas físicas, jurídicas y entidades;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4o del artículo 168 de la Constitución de la República;

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1 Definiciones

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

Sujetos obligados: son los establecidos en los artículos 8, 12, 13 y 29 de la Ley No 19.574 de 20 de diciembre de 2017.

Listas de ONU: son aquellas establecidas y emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones S/RES/1267 (1999), S/RES/1989 (2011) y sucesivas, así como la lista de personas y entidades establecidas por las Resoluciones S/RES/1988 (2011), S/RES/1718 (2006) y sucesivas, y S/RES/2231(2015) y cualquier otra lista que defina el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a las sanciones financieras contra el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Lista nacional: es la lista que podrán elaborar las autoridades nacionales competentes de personas u organizaciones terroristas con presencia o influencia en el territorio nacional en cumplimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/ RES/1373 (2001).

Personas o entidades designadas: son las personas físicas, jurídicas o entidades designadas por los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el Estado Islámico y Al- Qaeda, S/RES/1267 (1999), S/RES/1989 (2011), S/RES/2253 (2015), y S/ RES/1988 (2011) en las resoluciones que la sucedan por su vinculación con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo; así como las personas físicas, jurídicas o entidades designadas por el país u otro país en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1373 (2001) por su vinculación con el financiamiento del terrorismo, y las personas físicas, jurídicas o entidades designadas por el Comité de Sanciones S/RES/1718 (2006) y S/RES/2231 (2015) y las resoluciones sucesivas por su vinculación con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Sanciones Financieras: implica tanto el congelamiento de activos como las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos sean suministrados, directa o indirectamente para el beneficio de las personas y entidades designadas.

Congelamiento: es una medida de carácter preventivo que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos, de las personas físicas, jurídicas o entidades designadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por su vinculación con el terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Sin demora: implica ejecutar las medidas previstas en el presente Decreto de modo inmediato y en cuestión de horas. En el caso de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/ RES/1373 (2001) se debe interpretar como ejecutar la medida cuando se tengan motivos razonables o una base razonable para creer o sospechar que una persona física, jurídica o entidad es un terrorista, alguien que financia el terrorismo o una organización terrorista.

Descongelamiento: es la rehabilitación y restitución de la libre disposición de los fondos u otros activos, incluyendo la realización de transferencias, conversión, disposición o movimientos de la propiedad, tenencia o control.

Bienes u otros activos: son los bienes de cualquier naturaleza, tangibles, intangibles, muebles e inmuebles, tales como, documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, intereses u otras ganancias adeudadas a las cuentas, y pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR