Decreto No. 138/020.- Decláranse promovidas al amparo del art. 11 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;

RESULTANDO:

I) que en la actualidad la economía uruguaya sufre el impacto del descenso de la actividad económica a nivel mundial producto de una crisis sanitaria;

II) que en el contexto de la coyuntura actual se presentan dificultades para conservar el nivel de empleo existente;

CONSIDERANDO:

I) que en este marco es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que se generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía;

II) que los proyectos de gran dimensión económica de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y de urbanización cumplen con esa doble condición y tienen un impacto significativo sobre el valor agregado de la economía;

III) que se entiende conveniente promover los proyectos de urbanización;

IV) que los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones del sector, particularmente en el período 2020-2025;

V) que resulta conveniente generar un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Actividad Promovida

Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

Se entiende como urbanizaciones de iniciativa privada a la acción, a cargo de privados, destinada a urbanizar, un terreno que antes era rural o suburbano, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para la construcción de viviendas y usos complementarios, de acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008 y su reglamentación, así como en la legislación departamental correspondiente.

La urbanización de iniciativa privada puede concluir en la etapa de loteo o puede incluir, total o parcialmente la construcción de viviendas sobre los terrenos que resulten del fraccionamiento.

Las urbanizaciones de iniciativa privada, cuando la legislación departamental en materia de ordenamiento territorial lo prevea, pueden hacer uso del régimen de urbanización de propiedad horizontal conforme al Título III - Sección VII de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, modificativas y concordantes.

ARTÍCULO 2 Definiciones

A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente...

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