Decreto No. 144/018.- Modifícanse los decretos referentes a servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares

Decreto 144/018

Modifícanse los decretos referentes a servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

(3.215*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de Mayo de 2018

VISTO: las modificaciones introducidas a los Títulos 4, 8 y 10 del Texto Ordenado 1996, por la Ley No 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

RESULTANDO: I) que los artículos 243 y 248 de la referida Ley disponen que se consideran íntegramente de fuente uruguaya las rentas obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de determinados servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional.

II) que los artículos 246 y 249 establecen los porcentajes de renta de fuente uruguaya correspondientes a las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, realizada a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares.

III) que el artículo 250 determina aspectos relativos a la territorialidad en el Impuesto al Valor Agregado en materia de servicios prestados de manera directa a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, así como aquellos de mediación e intermediación en la prestación de servicios, a través de los mismos medios.

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar las citadas disposiciones, así como establecer las características específicas de los servicios comprendidos.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

ARTÍCULO 1o Agréganse al Decreto No 150/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 65 bis.- Rentas de actividades internacionales -Producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas, y otras transmisiones audiovisuales.- Las rentas derivadas de la producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de ‘tapes’, así como las derivadas de la realización de transmisiones directas de televisión y de transmisiones de cualquier contenido audiovisual, incluidas las realizadas a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, u otros medios similares, tales como acceso y descarga de películas, serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya, siempre que el demandante se encuentre en territorio nacional.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará la definición de audiovisual establecida en el artículo 3o de la Ley No 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

Se entenderá que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando se localice en el mismo la dirección de IP (Internet Protocol) del dispositivo utilizado para la contratación del servicio o su dirección de facturación. En caso de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, la determinación de la localización del demandante deberá realizarse al momento de la contratación del referido servicio.

En aquellos casos en que no se verifique al menos una de las circunstancias de localización dispuestas en el inciso precedente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación del servicio se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, los instrumentos a que refiere el artículo 4o del Decreto No 203/014 de 22 de julio de 2014.

Se considerará que existen actividades ejercidas parcialmente dentro del territorio nacional aun cuando las mismas sean realizadas sin presencia física en el mismo.

No quedan comprendidas en el presente artículo, las rentas por servicios de publicidad y propaganda y de carácter técnico a que refiere el...

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