Decreto No. 15/013.- Reglaméntase el art. 35 de la Ley 18.719 sobre redistribución de funcionarios públicos

IM.P.O.
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Nº 28.643 - enero 23 de 2013
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 21 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 15/013
Reglaméntase el art. 35 de la Ley 18.719 sobre redistribución de
funcionarios públicos.
(140*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Enero de 2013
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 18.719, de 27
RESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció el pase en
comisión para los funcionarios cuyo cónyuge o concubino también
funcionario público pasen a desempeñar por razones de servicio,
tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma
localidad.
II) que la norma cometió a la Ocina Nacional del Servicio Civil
proponer el pase en comisión el que tendrá carácter preceptivo.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente y necesario
reglamentar el procedimiento para efectivizar el derecho establecido
en la norma citada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Los funcionarios públicos, cuyo cónyuge o concubino
(Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007) también funcionario
público pasen a desempeñar tareas en una localidad diferente
por razones de servicio, podrán solicitar el pase en comisión a un
organismo que tenga dependencias en la misma localidad, implicando
dicha solicitud la aceptación del destino asignado.
2
Artículo 2º.- Los funcionarios a que reere el artículo anterior
formularán su solicitud ante su superior inmediato que deberá elevarla
en forma inmediata al Jerarca máximo del Inciso. Dicha petición deberá
cumplir con los extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá
agregarse la documentación que avale la pretensión formulada.
3
Artículo 3º.- El Jerarca máximo del organismo, en un plazo no
mayor a cinco días, deberá remitir a la Ocina Nacional del Servicio
Civil, la petición del funcionario con un informe sucinto de las tareas
correspondientes al cargo y su perl ocupacional y educativo.
4
Artículo 4º.- La Ocina Nacional del Servició Civil determinará
el organismo de destino con sede en la localidad donde hubiese sido
trasladado su cónyuge o concubino, procurando en el procedimiento
respetar el perl del funcionario a trasladar con los requerimiento de
la Administración y sin perjuicio que siempre se le deberá dar destino
al funcionario.
El organismo de destino podrá ser cualquier dependencia de la
Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
y Gobiernos Departamentales.
5
Artículo 5º.- Si el organismo de origen tuviera dependencias en
la localidad donde se solicita el pase en comisión que se adecuaran
al perl del funcionario a trasladar, una vez recibida la solicitud y
obtenida la opinión favorable de la Ocina Nacional del Servicio Civil,
deberá disponer el traslado del funcionario hacia dicha dependencia,
sin más trámite.
6
Artículo 6º.- Una vez determinado el organismo de destino la
Ocina Nacional del Servicio Civil lo comunicará a éste y al organismo
de origen.
El organismo de origen tendrá un plazo de setenta y dos horas,
a partir de la comunicación que le efectúe la Ocina Nacional del
Servicio Civil, para dictar la resolución correspondiente disponiendo
el traslado del funcionario en comisión.
El organismo de destino no podrá objetar el traslado del
funcionario.
7
Artículo 7º.- El funcionario tendrá un plazo máximo de veinte
días hábiles a partir de la noticación de la resolución que dispone
su traslado en comisión, para presentarse en el organismo de destino
de la localidad, no quedando eximido en dicho plazo de su deber de
asistencia en el organismo de origen.
La no presentación del funcionario en la correspondiente localidad
y en el plazo establecido, dejará sin efecto la solicitud del pase en
comisión.
8
Artículo 8º.- Los traslados en comisión que se dispongan al amparo
de la presente norma son preceptivos, tendrán el mismo plazo que la
situación que los originó y estarán exceptuados de toda prohibición
al respecto.
9
Artículo 9º.- Los traslados en comisión no tendrán otro efecto que
la prestación de la actividad al servicio y a la orden de la dependencia
de destino y no podrá generar perjuicios al funcionario.
Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de
presupuestado o de contratado de función pública, debiendo
considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen,
en particular, en cuanto reera a la carrera administrativa, a la
renovación de sus contratos, a la bonicación de servicios a los
efectos jubilatorios y a su remuneración, cualquiera sea su naturaleza,
incluyendo aquellas que tengan por condición la prestación efectiva
de tareas en el organismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
2º del artículo 292 de la Ley Nº 18.719.
10
Artículo 10.- Los funcionarios que pasen a prestar funciones en
comisión al amparo de la presente normativa estarán sujetos a las
prohibiciones e incompatibilidades del organismo de destino, no
aplicándosele las correspondientes del cargo de origen.
11
Artículo 11º.- Los pases en comisión autorizados al amparo de la

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