Decreto No. 157/022.- Apruébase la Política Nacional de Inteligencia.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 157/022

Apruébase la Política Nacional de Inteligencia.

(1.213*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 23 de Mayo de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018;

RESULTANDO: que por la referida norma se establece que el Poder Ejecutivo debe fijar la Política Nacional de Inteligencia, a fin de contribuir a la toma de decisiones políticas al más alto nivel del Gobierno Nacional;

CONSIDERANDO: que a esos efectos procede la aprobación de la referida Política Nacional de Inteligencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Política Nacional de Inteligencia que luce como Anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; GUILLERMO MACIEL; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA.

ANEXO

POLÍTICA NACIONAL DE INTELIGENCIA

  1. INTRODUCCIÓN

    Uruguay es un Estado social de Derecho, cuya forma de gobierno es republicana y democrática. En este marco, la legalidad estricta, el equilibrio de poderes, la responsabilidad del Estado por la actividad administrativa, legislativa y jurisdiccional, así como la efectividad de los derechos de las personas, constituyen rasgos típicos de la fisonomía institucional del país.

    En el recordado ensayo titulado "Panorama institucional del Uruguay a mediados del siglo XX" (Revista Uruguaya de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo XLVII, págs. 217 y ss.), Jiménez de Aréchaga resumió la fortaleza del Estado de Derecho uruguayo en cuatro premisas: 1) Un modo singularmente amplio de entender la igualdad entre las personas; 2) un modo igualmente amplio de entender la libertad; 3) el poder político del pueblo; 4) la eficaz contención de la autoridad pública. Tales principios, cuya vigencia ha confirmado el tiempo, constituyen la base jusfilosófica de esta Política de Inteligencia.

    Es sabido que el Estado de Derecho se construye a partir del principio de transparencia, y que sin ésta no hay democracia. La publicidad, condición asociada a la actividad de los órganos estatales, hace posible el debate republicano previo a la toma de decisiones por las autoridades. De esta forma, el conocimiento de las decisiones de los gobernantes permite a la ciudadanía ejercer un control no institucionalizado, que es concurrente y coadyuvante con los correspondientes mecanismos formales de examen de la legalidad.

    Dentro de la regla general de la publicidad, la función de Inteligencia y Contrainteligencia presenta la particularidad de estar legalmente asociada a la reserva y a la discreción. Ello, si bien significa una excepción, no implica una renuncia del Estado a su vocación de regularidad jurídica: la ley establece mecanismos de seguimiento de la Inteligencia estatal, y atribuye a tales órganos de vigilancia las facultades suficientes para realizar eficazmente su tarea. De tal forma, los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado (S.N.I.E.) actúan bajo un régimen de reserva de la información, pero bajo límites expresamente determinados por la Constitución y las leyes de la República, y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    En general, los sistemas políticos siguen con especial atención el trabajo de los sistemas de Inteligencia, y procuran que las actividades desplegadas por dichos sistemas no excedan los límites señalados por el Derecho. Este interés es acorde a la importancia del tema, y además resulta estimulado por normas reglamentarias que propician un control parlamentario sustancial sobre la Inteligencia de Estado. Asimismo, en el plano internacional existen ejemplos de buenas prácticas de apertura de transparencia, bajo el fundamento doctrinario de la "cultura de inteligencia".

    Uruguay necesita desarrollar una cultura de tal tipo, en particular, una teoría y una práctica de aproximación entre los órganos del S.N.I.E., la academia y la población.

    A los efectos de esta Política, se entiende por cultura de Inteligencia al conjunto amplio de los conocimientos que la sociedad debería tener acerca de la importancia, misión y funciones atribuidas por ley a los órganos estatales de Inteligencia, de manera que la ciudadanía sea capaz de percibirlos como aliados de sus intereses, y no como una amenaza para sus libertades. La presente Política prioriza la construcción de una cultura institucional en la que la eficacia y la eficiencia de la Inteligencia de Estado resulten aseguradas, en un contexto de pleno respeto a los derechos de las personas.

    En esta línea, en términos que por su pertinencia aquí se reproducen, la Comisión Real sobre la Unión Económica y las perspectivas de Desarrollo de Canadá (1982), estableció cinco recomendaciones sobre técnicas de investigación en Inteligencia: 1) en ningún caso se deben producir ni admitir vulneraciones a la legalidad; 2) los medios utilizados deben guardar proporcionalidad respecto de la amenaza y la posibilidad que ésta produzca un daño efectivo; 3) cualquier técnica de investigación, aun cuando no exista duda sobre su legalidad, debe ser ponderada en función del daño que pueda causar sobre los derechos constitucionales; 4) cuanto más incisiva sea una técnica de investigación, más exigente debe ser la ley al prever los requisitos de autorización para emplearla; 5) como regla general, deben preferirse las fuentes menos invasivas, en especial las abiertas, sobre las más potencialmente lesivas de los derechos.

    En este sentido, además de su tradición como Estado de Derecho, Uruguay cuenta, desde la aprobación de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, con un preciso marco jurídico regulatorio del S.N.I.E. En cumplimiento de dicha base legal, la presente Política ha sido concebida con el propósito de fijar las directrices orientadoras de la actividad de todos los órganos del mencionado Sistema, encauzando el cumplimiento de las tareas asignadas a éste dentro de la legalidad estricta.

  2. LA POLÍTICA DE INTELIGENCIA COMO POLÍTICA DE ESTADO

    Una política de Estado constituye, por definición, un conjunto de principios jerarquizados en función del interés general, que sirven de base para una acción sostenida en el tiempo respecto de los temas que el Estado prioriza como fundamentales.

    Teniendo en cuenta la importancia que posee la producción de...

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