Decreto No. 161/019.- Reglaméntanse algunas de las disposiciones de la Ley 19.695, por la cual se introducen modificaciones al sistema de previsión social militar

VISTO: la Ley Nº 19.695 de 29 de octubre de 2018, por la cual se introducen modificaciones al sistema de previsión social militar.

RESULTANDO: que el artículo 80 de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la misma en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la fecha de su promulgación.

CONSIDERANDO: 1) que, en cumplimiento de lo previsto en dicho artículo, se entiende necesario reglamentar algunas de las disposiciones de la Ley citada, en orden a facilitar su aplicación, teniendo en cuenta que su entrada en vigencia se produjo el 1º de enero de 2019;

II) que, en tal sentido, es pertinente abordar algunas disposiciones tales como las relativas al ámbito subjetivo de aplicación de los distintos estatutos a que refiere la Ley, las normas relativas a cómputo de servicios y a bonificaciones, así como otras cuya intelección puede ofrecer dudas, todo ello sin perjuicio de avanzar ulteriormente a través de otras normas reglamentarias que la puesta en funcionamiento de la nueva normativa aconsejare como pertinentes;

III) que entre los temas a reglamentar, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 40 de la Ley referida, se encuentran las bonificaciones de servicios, a cuyos efectos procede establecer las correspondientes a los servicios prestados en misiones en el Continente Antártico o en contingentes o Fuerzas de Paz en apoyo a operaciones de la Organización de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los diferentes riesgos presentes en cada actividad, reseñados en su oportunidad por los Decretos Nº 336/995 de 12 de setiembre de 1995 y Nº 279/998 de 6 de octubre de 1998;

IV) que asimismo es pertinente determinar las bonificaciones a otorgar a los servicios prestados en materia de salud y en actividades de vuelo, considerando, para ello, el tratamiento que reciben estos servicios en el régimen general y atendiendo, a la vez, las particularidades que pueden presentarse en la actividad militar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º) del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 80 de la Ley Nº 19.695 de 29 de octubre de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º

(Ámbito subjetivo de aplicación).- Se encuentran comprendidos en las disposiciones del presente Decreto, el personal del escalafón K y el personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional, amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que se establecen en la Ley que se reglamenta.

Quienes, al 28 de febrero de 2019, configuraren alguna causal de retiro prevista por el régimen que se sustituye o computaren quince o más años de servicios militares efectivos, tratándose del personal superior, y cinco o más años de servicios militares efectivos, tratándose del personal subalterno, se regirán por el estatuto de retiro vigente al 29 de octubre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en el pasaje final del inciso segundo del artículo 1º de la Ley que se reglamenta.

El régimen previsional aplicable quedará determinado, en cada caso, por el tiempo de servicios militares efectivos con que se contare al 28 de febrero de 2019, independientemente de futuros egresos y reingresos o ulteriores pasajes de la categoría de personal subalterno a la de personal superior.

En los casos de acumulación de servicios prevista por la Ley Nº 17.819 de 6 de setiembre de 2004, el régimen previsional militar aplicable en dicha acumulación será el resultante de lo previsto en los incisos anteriores, considerándose, para determinarlo, exclusivamente el tiempo de servicios militares efectivos.

Artículo 2º

(Aportes).- A los efectos de lo previsto en el artículo 5º de la Ley que se reglamenta:

1) los aportes por funcionarios en actividad sobre las partidas que constituyan materia gravada serán de 19,5% (diecinueve y medio por ciento) en el caso de los aportes patronales y de 15%...

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